Page 15 - Tema # 1 Generalidades de las Brigadas Locales de Respuesta BRILOR_Neat
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Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
Art. 3 Normas de Actuación: La organización, capacitación y
actuación de las Brigadas Municipales de Respuesta ante
Desastres se regirá por lo dispuesto en el Reglamento y por las
normas que aprueben el Consejo Municipal a través de la
ordenanza correspondiente, y el alcalde a través de bandos.
Art. 4 Organización: Cada comunidad, caserío, valle, comarca,
barrio o distrito, deberá contar, al menos, con una BRIMUR. Cada
BRIMUR estará compuesta por un mínimo de cinco elementos y
un máximo de diez, conformada por las personas mayores de 16
años, residentes en el municipio. La Brigada llevara el nombre de
su lugar de origen y del Municipio, en la forma en que se regula
en el reglamento. Al frente de cada una de ellas habrá un jefe de
brigada.
Un mínimo de dos y un máximo de tres brigadas conformaran un
contingente, que estará bajo el mando de un jefe de contingente
y un subalterno, que serán el primero y el segundo jefe
respectivamente, los cuales serán designados por
el Alcalde, de entre los jefes de Brigada que lo conforma.
Los jefes y sub jefes de Brigada serán nombrados por el Alcalde o
su auxiliar designado, de la terna que propongan los miembros
integrantes de las Brigadas.
En cada Brigada podrá haber hasta dos jefes de escuadras, los
cuales serán nombrados por el jefe de contingente, a propuesta
del jefe de Brigada. Las escuadras estarán compuestas por tres o
cuatro miembros de la Brigada.