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instituciones y con el ejercicio pacífico de las libertades.
Ciertamente,
esta Corporación ha l escogenc la
sostenido que a ia de opción de
vida no puede ser u mecanis para
entendida como n mo eludir las
obligaciones sociales o de solidaridad colectiva, pues esto constituiría
un
abuso derech propio trata más de una
de los os s. Se bien potestad
al las
que individ desarr alternativ propias de
permite uo ollar as su
identidad, la cual debe ser respetada y tolerada por la
sociedad.
La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos
los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos
fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras
personas, sino también deberes de la misma persona para
consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser
personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio
ser. Corte Constitucional, Sentencia T- 002 de 1992.
L Educación sólo es posible convivencia y
a cuando se da la si la
disciplina afecta gravemente a ésta prevalecer el
última, ha de interés
general y se puede respetando el debido
proceso, separar a la
Inteligencias Múltiples