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et
investigación, lectu evaluaciones, c.
talleres, ras, servicio social, )
cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los
(las) estudiantes, NO cumplen con sus deberes curriculares,
nuestra institución educativa, se regirá por las normas emanadas
de la corte constitucional en ese respecto:
“
L Educación sólo es posible cuando se da la l
a convivencia y si a
disciplina gravemen ésta última, ha de e
afecta te a prevalecer l
interés general y se puede respetando el debido
proceso, separar a
l persona estableci Educativo. Además, la
a del miento permanencia
d la persona en el educativo está s
e sistema condicionada por u
concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento
intelectual
también llegar a tener suficiente entidad
puede como para que
la
persona retirada del establecimiento donde
sea debía aprender y no
lo logra por su propia causa. Corte Constitucional, Sentencia T- 316
de
1994.
Inteligencias Múltiples