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                  su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección
                  paterna  -  que  en  realidad  significa  cohonestar  sus  faltas-,

                  obstruye la labor que

                  adelantan los educadores cuando lo corrigen,                           menos todavía
                  si ello se
                  refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. Corte

                  Constitucional,
                  Sentencia T-366 de 1997.


                  ―Considera la Corte, que quien se matricula en un centro educativo,
                  con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo

                  ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir,
                  de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar
                  las  infracciones  en  que  incurra.  Por  ello,  si  reclama  protección

                  mediante la
                   acción de tutela,                      el plantel desconoce las

                   alegando  que                                               garantías
                   constitucionales al                        sanción, es imperioso

                   aplicarle una                                              que el juez
                  verifique  tanto  los  actos  ejecutados  por  las  autoridades  del  centro

                  educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de
                  adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita
                  el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero

                  tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. Corte
                  Constitucional, Sentencia T341 de 1993


                  Nota:  estas  acciones  de  sanción,  se  cumplen  acatando  las
                  normas  legales  vigentes  antes  enumeradas,  clarificadas  y

                  conceptuadas mediante consenso en previa reunión del Consejo
                  Directivo  y  han  sido  aprobadas,  se  socializarán  en

                  ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles
                  e irrenunciables, toda vez que la normativa de ley no se cumple








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