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                  discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a
                  sus  padres  o  acudientes  como  corresponsables  y  garantes,  según  el

                  decreto 860º de 2010. En todos los casos sin excepción, los alumnos o
                  alumnas  hallados(as)  como  casos  positivos  y  confirmados  como
                  consumidores  de  sustancias  alienantes,  mediante  la  prueba  clínica

                  pertinente y después




                  de realizar el debido proceso.

                  Estos alumnos o alumnas, indefectiblemente por orden de la
                  comisaria de familia y/o la policía de infancia o los jueces de

                  infancia  y  adolescencia,  deben  ser  remitidos  a  programas
                  ambulatorios  o  de  internado  según  sea  el  caso  obedeciendo

                  inexcusable e inaplazablemente al Artículo 19º de la ley 1098
                  de 2006, de Infancia y

                  Adolescencia.

                  NOTA:  mientras  se  les  sigue  el  debido  proceso  por  “presunción  en
                  consumo”  pueden  continuar  con  sus  labores  educativas  y  asistir  a
                  clases, sin embargo declarado positivo el caso, el alumno o alumna

                  será inmediatamente retirado(a) de la institución, de tal forma que se
                  protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al
                  alumno  o  alumna  consumidor(a)  o  adicto(a),  su  derecho  a  la
                  resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19º de la

                  ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006 y el artículo 44º numeral
                  7  de  la  misma  ley,  tomando  como  referente  que  en  ponderación

                  Constitucional  prevalece  el  Derecho  a  la  Resocialización  y
                  Rehabilitación en conexidad con la salud, por sobre el Derecho a la
                  Educación.

                  PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes

                  legales  de  los  alumnos  o  alumnas  hallados(as)  como  positivos  en
                  consumo de sustancias, y que no acaten la norma de remisión de su hijo

                  o  hija  o  hijos  a  un  centro  especializado  para  su  tratamiento  de




                                                                          Inteligencias Múltiples
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