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adolesce y el 860 2010, así el Código
ncia Decreto de como Penal
del 2000, y demás normas a los menores de edad,
aplicables que se
considere como (delito) e
infracciones de ley.
Es decir: a los alumnos y las alumnas del INSTITUTO
PARA EL
DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES,
NO les estará permitido de ninguna manera, el consumo de
cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro
tráfico, venta o afines para casos de sustancias alienantes, es
decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas,
psiquiátricas, sintéticas NO formuladas o farmacéuticas
NO recetadas), dentro de la institución o fuera de ella,
portando
el uniforme; tampoco les estará permitido, participar de delitos de
cualquier índole escándalos, hechos de violencia, asonadas o pandillas
o situaciones punibles; tales conductas serán consideradas como una
falta especialmente grave y el alumno o la alumna que después de la
aplicación del debido proceso sea hallado(a) culpable de estos hechos,
comportamientos, acciones y actitudes, tipificables incluso como
situaciones TIPO III, sujeto al debido proceso, será remitido a
la comisaria de familia o a la policía de infancia y adolescencia,
quienes en obediencia al artículo 19º de la ley de infancia y
adolescencia
1098º de 2006, y al artículo 25º del código penal del 2000,
remitirán al alumno o alumna a un centro de resocialización y
rehabilitación o en su defecto tomarán las medidas del caso,
Inteligencias Múltiples