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para brindarle prevalecía y cumplimiento al restablecimiento de
sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia
1098 de 2006, en su artículo 19º.
DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA
RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes
que hayan cometido una infracción a la ley, tienen derecho a la
rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las
instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo
de las correspondientes políticas públicas.
Del mismo modo, el alumno o alumna que haya sido hallado(a)
como culpable de haber cometido estas infracciones de ley,
quedará sujeto(a) a lo que estime la jurisprudencia en dichos
casos, es decir si es menor de 14 años de edad, responderán
jurídica y legalmente en la parte civil o penal, sus padres o
acudientes, como primeros garantes del proceder de sus hijos,
como apoderados y como representantes legales y como
terceros civilmente responsables. Para el caso de sustancias
drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley,
por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio, en
los casos donde pueda comprobarse que el alumno o alumna, es
culpable de haber inducido a otro(os) alumno(os) al consumo;
en todos los casos, responderán jurídico-legalmente sus padres
o acudientes; si el alumno es menor de 14 años.
Si por el contrario, el alumno o alumna infractor(a), e s m a y o r de 14
años, (Eso traduce que es completamente judicializable) responderá
como lo amerita su falta frente al sistema jurídico penal y legal por su
infracción de ley (maltrato infantil, corrupción de menores, e inducción
al consumo de drogas en menor de edad), sin embargo queda a
Inteligencias Múltiples