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                  NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a
                  recibir sus clases normales académicas, hasta tanto no cumplan con el

                  debido  proceso  solicitado,  en  tales  casos  la  institución  NO  está
                  obligada a recibirlos, hasta que la Comisaria de Familia o el Defensor
                  de Familia, conforme a sus funciones, actúen para restablecimiento de

                  los derechos del educando y en todo caso, en armonía con lo que las
                  instancias de la corte constitucional señalan, cuando indican que:

                  La  Corte  Constitucional  ha  reiterado  a  lo  largo  de  la

                  jurisprudencia,  en  el  sentido  de  considerar  que  quien  se
                  matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el

                  derecho  Constitucional  fundamental  que  lo  ampara,  contrae

                  por  ese  mismo  hecho  obligaciones  que  debe  cumplir,  de  tal
                  manera  que  no  puede  invocar  el  mencionado  derecho  para

                  excusar las infracciones en que incurra. Corte Constitucional,
                  Sentencia T- 235 de 1997.


                   La Educación surge como un derecho –                           a todos

                   deber que afecta                                                      los
                                                                                 l

                   que participan   en   esa   órbita                            o derec

                   cultural respecto                                          a s       hos

                   fundamentales, no sólo son derechos                       otr perso
                   en  relación  a                                           as        nas,

                  sino también deberes de la misma persona para consigo misma,

                  pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro,
                  sino  que  también  ella  debe  respetar  su  propio  ser.  Corte

                  Constitucional, Sentencia T- 002 de 1992.

                  La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con

                  sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran
                  consignadas  en  el  manual  de  convivencia  que  él  y  sus  acudientes,






                                                                          Inteligencias Múltiples
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