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NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a
recibir sus clases normales académicas, hasta tanto no cumplan con el
debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está
obligada a recibirlos, hasta que la Comisaria de Familia o el Defensor
de Familia, conforme a sus funciones, actúen para restablecimiento de
los derechos del educando y en todo caso, en armonía con lo que las
instancias de la corte constitucional señalan, cuando indican que:
La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la
jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se
matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el
derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae
por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
manera que no puede invocar el mencionado derecho para
excusar las infracciones en que incurra. Corte Constitucional,
Sentencia T- 235 de 1997.
La Educación surge como un derecho – a todos
deber que afecta los
l
que participan en esa órbita o derec
cultural respecto a s hos
fundamentales, no sólo son derechos otr perso
en relación a as nas,
sino también deberes de la misma persona para consigo misma,
pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro,
sino que también ella debe respetar su propio ser. Corte
Constitucional, Sentencia T- 002 de 1992.
La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno, resulta acorde con
sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran
consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes,
Inteligencias Múltiples