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                  Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006,
                  activando la ruta de atención, e inexcusablemente su desarrollo

                  sexual será respetado y sus procesos de madurez y pubertad NO
                  serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad

                  y sobre todo la comprensión del hecho indiscutible del respeto

                  por la intimidad para las acciones y comportamientos de Índole
                  sexual y erótico  – sexual en pareja, son la base de cualquier
                  relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad.

                  Con ello, en ponderación Constitucional, se busca proteger y

                  salvaguardar  en  nu e  st  ra  institución  la  correcta  apreciación
                  sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia, como
                  lo solicita el artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de

                  infancia  y  adolescencia,  el  interés  Superior  de  la  Primera

                  Infancia y brindarle estricto acato a la ley 1146º de 2007 y al
                  artículo  25º  del  código  penal  del  2000.  Así  como  el  debido

                  respeto y la limitación parcial que contiene el libre desarrollo de
                  la personalidad, bien entendido frente al hecho, que el libre

                  desarrollo de la Personalidad está condicionado a que NO
                  vulnere a terceros, que para el caso en cita son menores de

                  14 años. Ver a d e má s lo re la cio n a d o e n e l Artículo 209º
                  del Código Penal del 2000, en lo que respecta a actos sexuales

                  abusivos. Aplicando lo concerniente al acápite de orientación
                  sexual del presente manual de convivencia.

                  25. El o la estudiante, tienen como compromiso observar siempre un
                  comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los

                  medios  de  transporte  y  en  todos  los  lugares  públicos  que  por  su
                  cotidianidad deban visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin
                  portarlo,  como  norma  de  urbanidad  y  educación  que  distinguen
                  aleducando, al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos,

                  acciones y situaciones protagonizados por El o La Estudiante, fuera de
                  las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a
                  la






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