Page 151 - MANUIDPHU
P. 151
151
Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006,
activando la ruta de atención, e inexcusablemente su desarrollo
sexual será respetado y sus procesos de madurez y pubertad NO
serán vulnerados, sin embargo, la mesura, el respeto, la dignidad
y sobre todo la comprensión del hecho indiscutible del respeto
por la intimidad para las acciones y comportamientos de Índole
sexual y erótico – sexual en pareja, son la base de cualquier
relación afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad.
Con ello, en ponderación Constitucional, se busca proteger y
salvaguardar en nu e st ra institución la correcta apreciación
sexual y erótica de la pareja frente a la primera infancia, como
lo solicita el artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de
infancia y adolescencia, el interés Superior de la Primera
Infancia y brindarle estricto acato a la ley 1146º de 2007 y al
artículo 25º del código penal del 2000. Así como el debido
respeto y la limitación parcial que contiene el libre desarrollo de
la personalidad, bien entendido frente al hecho, que el libre
desarrollo de la Personalidad está condicionado a que NO
vulnere a terceros, que para el caso en cita son menores de
14 años. Ver a d e má s lo re la cio n a d o e n e l Artículo 209º
del Código Penal del 2000, en lo que respecta a actos sexuales
abusivos. Aplicando lo concerniente al acápite de orientación
sexual del presente manual de convivencia.
25. El o la estudiante, tienen como compromiso observar siempre un
comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los
medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su
cotidianidad deban visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin
portarlo, como norma de urbanidad y educación que distinguen
aleducando, al alumno y la alumna de nuestra institución. Los hechos,
acciones y situaciones protagonizados por El o La Estudiante, fuera de
las instalaciones de la institución pero que se constituyan contrarios a
la
Inteligencias Múltiples