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orden de ideas, aclaramos, precisamos y notificamos a los padres de
familia, tutores, acudientes y a las autoridades competentes y
pertinentes, que acudiremos a recibir, para vigencia de 2023, a algunos
niños con necesidades educativas especiales, en casos particulares; en
nuestra institución educativa, sujeto y condicionado a las decisiones,
deliberaciones y argumentos del comité interdisciplinario y de los
resultados del D.U.A. y de los resultados del P.I.A.R., para cada caso,
como ordena la Corte Constitucional, en su Sentencia T – 532 del 18 de
Diciembre del 2020. Se realiza, la presente aclaración, como quiera, que
NO contamos con los elementos, infraestructura; espacios, personal,
equipo interdisciplinario, profesionales idóneos y mucho menos
podemos garantizar, la dignidad, la vida y la integridad personal,
psicológica y moral en el ámbito escolar, que nos exige el artículo 44
numeral 4 de la ley 1098 de 2006; tampoco podemos hacernos cargo del
deber de cuidado y la carga de responsabilidad tan compleja que ello
nos obliga en salud, pues brindamos es educación y NO SALUD; que
haremos TODOS LOS ESFUERZOS y haremos, todo lo que esté a
nuestro alcance; para garantizar una educación de calidad.
Sin embargo,
Tal como lo señala la Sentencia T – 532 del 18 de diciembre de 2020,
nosotros, NO brindamos servicios de salud, y que es más que coherente
señalar, que, corresponde a la patria potestad de los padres y acudientes,
a voces del artículo 288 del código civil, el ser los primeros garantes de
la vida, la salud y la integridad personal de sus hijos e hijas, y que, NO
podemos hacernos cargo de la responsabilidad del deber de cuidado del
artículo 2346 y 2347 del código civil, para algunos casos de Niños con
Necesidades Educativas Especiales. Lo cual, se decidirá en materia del
DUA, PIAR y por parte del equipo institucional, sin perjuicio de su
responsabilidad directa por las decisiones que, tome en esa referencia.
Y que hacemos constar, que de manera taxativa, puntual, precisa y
contundente, en caso de que alguna autoridad, administrativa,
disciplinaria, penal, civil, o constitucional, nos obligara a lo imposible,
en un abierto desacato al deber de cuidado, en ese mismo instante, sin
Inteligencias Múltiples