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13. Debe conocer y relacionarse con los estudiantes: valorar
positivamente el esfuerzo individual y el trabajo colectivo, valorar
las aportaciones de los estudiantes, respetar la diversidad de
capacidades y características de ellos, evaluar señalando lo que debe
mejorarse y cómo hacerlo.
14. Debe instrumentar didácticamente su programa, decidir
previamente qué va a enseñar, cómo lo va a enseñar, cómo y cuándo
evaluar, de acuerdo a las características y necesidades de aprendizaje
de los estudiantes. Debe ser flexible y adecuarse en función de las
necesidades que se vayan detectando.
15. Debe demostrar en todos sus actos, dentro y fuera de la
institución, los valores éticos, morales y sociales
16. Dispuesto siempre participar en las actividades en beneficio de
la institución.
3.4 PERFIL DEL PERSONERO Y MIEMBROS DEL CONSEJO
ESTUDIANTIL
El personero o Personera, debe ser un(a) líder con
gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la
convivencia y calidad de vida de toda la comunidad educativa.
Los miembros del consejo estudiantil deberán ser estudiantes sin
dificultades académicas ni disciplinarias, para que así puedan dedicar
tiempo en la consecución de las metas propuestas.
Ejercer un liderazgo empático con los diferentes miembros de la
comunidad educativa
Ser reflejo de los valores institucionales en su cotidianidad.
Haber estado en la institución mínimo 2 años, antes de postular a un
cargo.
Inteligencias Múltiples