Page 16 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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g)  Acorde a las disposiciones de la autoridad educativa de los ámbitos federal y estatal,
                        todo aspirante de procedencia extranjera o que haya realizado estudios fuera del país,
                        deberá enterar y demostrar a la universidad, la regularidad de su situación migratoria,
                        así como también será su responsabilidad tramitar ante las autoridades mexicanas
                        respectivas, la homologación o revalidación de estudios previamente realizados, a fin
                        de incorporarse con legalidad, a los planes de estudio que oferta la universidad.

                 ARTÍCULO 7.- El estudiante tendrá la oportunidad de reincorporarse a la universidad, bajo las
                 siguientes consideraciones:
                    I.      El  alumno  que  no  hubiere  entregado  documentación  completa  en  los  tiempos
                            señalados, deberá inscribirse al siguiente ciclo escolar vigente, siempre y cuando
                            haya  regularizado  su  situación  de  entrega  documental,  asumiendo  la
                            responsabilidad y efectos implícitos que puedan derivarse de tal demora, en  su
                            registro y manejo documental ante las instancias oficiales.
                    II.     El alumno que haya causado baja por acumulación de adeudos, en cumplimiento al
                            precepto dictado por el Artículo 21 del presente reglamento, podrá reintegrarse
                            cuando haya cubierto la totalidad del adeudo generado a la fecha en que solicite
                            su reincorporación.
                    III.    Alumno  que,  sin  haber  solicitado  baja  temporal,  haya  dejado  de  asistir  a  la
                            universidad por más de 3 meses, podrá reintegrarse una vez que sea definida su
                            situación de regularidad por las Subdirecciones Académica y Administrativa.
                    IV.     Alumno  que  causó  baja  por  haber  infringido  las  disposiciones  del  presente
                            reglamento, podrá solicitar su reincorporación, misma que será valorada por el
                            Consejo Superior de la universidad, para darle respuesta.

                 ARTÍCULO 8.- La Universidad Hartmann se reserva el derecho de admisión, suspensión y baja
                 del alumno según se establezca en los preceptos del presente reglamento.

                 ARTÍCULO  9.-  Para  ser  considerado  como  alumno  formalmente  reinscrito,  el  interesado
                 deberá solicitar, llenar los requisitos y entregar a la Subdirección Académica, su cédula de
                 reinscripción acompañada por los comprobantes de pago correspondientes a la reinscripción
                 y gastos administrativos del ciclo escolar que inicie.

                 ARTÍCULO  10.-  La  inscripción,  reinscripción  y  demás  trámites  escolares  deberán  ser
                 efectuados  preferiblemente  por  el  interesado,  salvo  en  caso  justificado  en  que  podrán
                 realizarlos  sus  padres,  tutor  o  apoderado  designado,  en  los  plazos  señalados  en  las
                 publicaciones hechas en  los  campus  respectivos,  observando  las fechas  de  inicio del  ciclo
                 escolar vigente.

                 ARTÍCULO 11.- Para los casos en que se solicite baja temporal o definitiva de un alumno,
                 deberá  ser  el  interesado  quien  realice  personalmente  el  trámite,  salvo  caso  plenamente
                 justificado y comprobable, en el que la Subdirección Académica autorizará al padre, tutor o
                 quien lo represente legalmente, lo cual deberá acreditar en términos de ley, para proceder a
                 la gestión.


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