Page 16 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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g) Acorde a las disposiciones de la autoridad educativa de los ámbitos federal y estatal,
todo aspirante de procedencia extranjera o que haya realizado estudios fuera del país,
deberá enterar y demostrar a la universidad, la regularidad de su situación migratoria,
así como también será su responsabilidad tramitar ante las autoridades mexicanas
respectivas, la homologación o revalidación de estudios previamente realizados, a fin
de incorporarse con legalidad, a los planes de estudio que oferta la universidad.
ARTÍCULO 7.- El estudiante tendrá la oportunidad de reincorporarse a la universidad, bajo las
siguientes consideraciones:
I. El alumno que no hubiere entregado documentación completa en los tiempos
señalados, deberá inscribirse al siguiente ciclo escolar vigente, siempre y cuando
haya regularizado su situación de entrega documental, asumiendo la
responsabilidad y efectos implícitos que puedan derivarse de tal demora, en su
registro y manejo documental ante las instancias oficiales.
II. El alumno que haya causado baja por acumulación de adeudos, en cumplimiento al
precepto dictado por el Artículo 21 del presente reglamento, podrá reintegrarse
cuando haya cubierto la totalidad del adeudo generado a la fecha en que solicite
su reincorporación.
III. Alumno que, sin haber solicitado baja temporal, haya dejado de asistir a la
universidad por más de 3 meses, podrá reintegrarse una vez que sea definida su
situación de regularidad por las Subdirecciones Académica y Administrativa.
IV. Alumno que causó baja por haber infringido las disposiciones del presente
reglamento, podrá solicitar su reincorporación, misma que será valorada por el
Consejo Superior de la universidad, para darle respuesta.
ARTÍCULO 8.- La Universidad Hartmann se reserva el derecho de admisión, suspensión y baja
del alumno según se establezca en los preceptos del presente reglamento.
ARTÍCULO 9.- Para ser considerado como alumno formalmente reinscrito, el interesado
deberá solicitar, llenar los requisitos y entregar a la Subdirección Académica, su cédula de
reinscripción acompañada por los comprobantes de pago correspondientes a la reinscripción
y gastos administrativos del ciclo escolar que inicie.
ARTÍCULO 10.- La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares deberán ser
efectuados preferiblemente por el interesado, salvo en caso justificado en que podrán
realizarlos sus padres, tutor o apoderado designado, en los plazos señalados en las
publicaciones hechas en los campus respectivos, observando las fechas de inicio del ciclo
escolar vigente.
ARTÍCULO 11.- Para los casos en que se solicite baja temporal o definitiva de un alumno,
deberá ser el interesado quien realice personalmente el trámite, salvo caso plenamente
justificado y comprobable, en el que la Subdirección Académica autorizará al padre, tutor o
quien lo represente legalmente, lo cual deberá acreditar en términos de ley, para proceder a
la gestión.
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