Page 19 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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ARTÍCULO 18.- Los pagos realizados por transferencia bancaria que realice un alumno, serán
               acreditados hasta comprobar el depósito en firme, motivo por el cual, se le hará entrega del
               recibo oficial en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya realizado
               el traspaso de fondos. Cuando algún pago se realice con cheque y éste fuese devuelto, se le
               cobrará al alumno el 20% adicional sobre el importe del mismo de acuerdo a la Ley Federal de
               Títulos y Operaciones de Crédito.

               ARTÍCULO 19.- Los pagos de inscripción o reinscripción y colegiaturas no son transferibles ni
               serán  devueltos  por  ningún  motivo.  Salvo  en  caso  de  que  un  nuevo  ingreso  decida  no
               incorporarse y que el mismo aspirante manifieste por escrito su voluntad de beneficio a un
               tercero.

               ARTICULO 20.- El alumno que opte por darse de baja, ya sea en forma temporal o definitiva,
               deberá solicitarlo por escrito mediante el formato institucional, a la Subdirección Académica,
               con 30  días de  anticipación,  apegándose  a  las políticas  derivadas he  dicho procedimiento  y
               cubriendo la mensualidad correspondiente al mes en que solicite la baja, de lo contrario estará
               obligado  a  pagar  la  colegiatura  completa  del  siguiente  mes  como  si  hubiese  asistido  con
               regularidad. Lo anterior es  requisito indispensable para que la Subdirección Académica realice
               el trámite de baja y devuelva al interesado su documentación.

               ARTICULO 21.- El alumno que se inscriba o reinscriba después del inicio del ciclo escolar, deberá
               efectuar el pago de todos los conceptos ordinarios ya citados, además de las colegiaturas (sin
               recargos) correspondientes a los meses que hayan transcurrido entre la fecha de inicio del ciclo
               escolar y la fecha de su inscripción.

               ARTÍCULO  22.-  Los  alumnos  deberán  encontrarse  al  corriente  en  sus  pagos  para  recibir  la
               prestación de los siguientes servicios por parte de la Universidad:


                    ✓  Devolución o préstamo de documentos.
                    ✓  Emisión de constancias de estudio.
                    ✓  Elaboración y/o emisión de credencial de estudiante.
                    ✓  Entrega de boletas.
                    ✓  Gestión y/o entrega de certificados parciales.
                    ✓  Entrega de certificados de egreso.
                    ✓  Asignación de asesor de tesis.
                    ✓  Entrega de diplomas.
                    ✓  Gestión y/o entrega de títulos.
                    ✓  Otorgamiento de justificantes por inasistencias
                    ✓  SURPIMIDO. En el caso de los alumnos de la modalidad de titulación por experiencia
                        laboral, además de permanecer al corriente con el pago de colegiaturas deberán cubrir
                        el derecho a examinación con un mínimo 30 días de antelación a la fecha de aplicación,
                        salvo para los estudiantes que hayan optado por pagos diferidos, en cuyo caso solo será
                        exigible  la  regularidad  de  pago  de  las  parcialidades  y  la  entrega  de  documentación
                        quedará sujeta a la liquidación total de su débito.

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