Page 17 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
P. 17
ARTÍCULO 12.- De comprobarse la falsedad total o parcial de los documentos requeridos para
la inscripción, reinscripción o matriculación, así como de los datos proporcionados en la cédula
respectiva, ésta se considerará nula y quedarán sin efecto todas las consecuencias que deriven
en beneficio del interesado y será dado de baja definitiva del plantel. Así mismo, el
aspirante/alumno que haya entregado algún documento falso quedará definitivamente
inhabilitado para gestionar en la universidad, una nueva inscripción o reinscripción y su caso
será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGOS Y ADEUDOS
ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
cubrir los importes totales de:
• Inscripción al 1er. semestre (agosto-enero), o
• Inscripción a 1er y 2do. cuatrimestres (agosto- noviembre y diciembre-marzo).
Así también, el alumno del sistema semestral deberá reinscribirse al 2do. semestre (febrero–
julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.
El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al 3er.
Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.
En los ciclos escolares sucesivos, las reinscripciones serán anuales y todo concepto de pago
mencionado se cubrirá de acuerdo a los tabuladores vigentes de la universidad.
ARTÍCULO 13-Bis. – Para el alumno avanzado semestral y cuatrimestral, el periodo de
reinscripción será del 01 al 10 de julio, en el cual cubrirá la reinscripción anual correspondiente
al ciclo escolar que vaya a cursar y requisitará la cédula dispuesta por la Subdirección
Administrativa para tal efecto.
Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o de
semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar hasta
que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o descuento de su
colegiatura para el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en todos
los sistemas y modalidades que opera la universidad, para lo cual se establece la
calendarización de pagos en el tabulador que le dispongan las Subdirecciones de Promoción y
Vinculación o Administrativa, al momento de su inscripción/reinscripción.
9