Page 17 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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ARTÍCULO 12.- De comprobarse la falsedad total o parcial de los documentos requeridos para
                 la inscripción, reinscripción o matriculación, así como de los datos proporcionados en la cédula
                 respectiva, ésta se considerará nula y quedarán sin efecto todas las consecuencias que deriven
                 en  beneficio  del  interesado  y  será  dado  de  baja  definitiva  del  plantel.  Así mismo, el
                 aspirante/alumno  que  haya  entregado  algún  documento  falso  quedará  definitivamente
                 inhabilitado para gestionar en la universidad, una nueva inscripción o reinscripción y su caso
                 será turnado al Departamento Jurídico de la universidad.



                                                       CAPÍTULO III

                                               DE LOS PAGOS Y ADEUDOS

                 ARTÍCULO 13.- El alumno de nuevo ingreso a los sistemas semestral o cuatrimestral, deberá
                 cubrir los importes totales de:

                        •      Inscripción al 1er. semestre (agosto-enero), o
                        •      Inscripción a 1er y 2do. cuatrimestres (agosto- noviembre y diciembre-marzo).

                 Así también, el alumno del sistema semestral deberá reinscribirse al 2do. semestre (febrero–
                 julio), cubriendo el importe respectivo, teniendo el 20 de enero como fecha límite.

                 El alumno del sistema cuatrimestral, deberá cubrir el importe respectivo de reinscripción al 3er.
                 Cuatrimestre (abril-julio), teniendo como fecha límite el 20 de marzo.

                 En los ciclos escolares sucesivos, las reinscripciones serán anuales y todo concepto de pago
                 mencionado se cubrirá de acuerdo a los tabuladores vigentes de la universidad.

                 ARTÍCULO  13-Bis.  –  Para  el  alumno  avanzado  semestral  y  cuatrimestral,  el  periodo  de
                 reinscripción será del 01 al 10 de julio, en el cual cubrirá la reinscripción anual correspondiente
                 al  ciclo  escolar  que  vaya  a  cursar  y  requisitará  la  cédula  dispuesta  por  la  Subdirección
                 Administrativa para tal efecto.

                 Todo alumno que al día 30 de junio tenga adeudos del semestre o cuatrimestre corriente o de
                 semestres o cuatrimestres anteriores, no podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar hasta
                 que cubra la totalidad de la deuda generada y perderá el beneficio de beca o descuento de su
                 colegiatura para el siguiente ciclo escolar.

                 ARTÍCULO 14.- Invariablemente, el alumno deberá cubrir doce colegiaturas en el año en todos
                 los  sistemas  y  modalidades  que  opera  la  universidad,  para  lo  cual  se  establece  la
                 calendarización de pagos en el tabulador que le dispongan las Subdirecciones de Promoción y
                 Vinculación o Administrativa, al momento de su inscripción/reinscripción.



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