Page 18 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
P. 18
ARTÍCULO 15.- Para que el alumno goce del beneficio de descuento sobre el pago de la
colegiatura (beca) que se le haya asignado, deberá cumplir con el protocolo institucional que
le dispondrá la Subdirección Administrativa, mediante el cual deberá acreditar el haber
cubierto el importe total correspondiente, a las cuentas de la universidad, dentro de los plazos
señalados en el calendario (esquema) de pagos a que hace referencia el punto anterior,
entregando su comprobante de depósito que le será canjeado por el recibo institucional,
siempre bajo observación de los siguientes parámetros:
I. Pago normal de colegiatura con beca del día 01 al 10 de cada mes o como se
encuentre estipulado en el calendario de pagos.
II. Pago con recargo del 10% entre los días 11 y hasta el último día del mes en curso.
III. Pago posterior al término del mes en curso, acumulará 10% de recargo por cada
mes vencido.
Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante convenio de
colaboración, deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor
a 15 días naturales al inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular
de la dependencia o instancia con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad
a la aplicación del descuento.
ARTICULO 16.- Para gozar la continuidad del beneficio de beca en su colegiatura, el alumno
deberá permanecer al corriente con sus pagos, por lo que, en caso de presentar morosidad en un
periodo de 6 meses (Agosto-Enero o Febrero-Julio), serán aplicables las siguientes medidas:
a) Se suspenderá el acceso a clases, a partir del día 10 del mes o de la fecha consignada
como límite en el calendario oficial y en los comunicados institucionales.
b) Se cobrará el recargo citado en el Artículo 15, fracción II.
c) Se emitirá una amonestación en formatos físico y digital, informando la suspensión y
requiriendo la regularización del pago.
d) Dicha amonestación será enviada al padre o tutor del estudiante.
e) Si se acumulan tres amonestaciones en un periodo de 6 meses (Agosto-Enero o Febrero-
Julio), causará suspensión de beca.
f) El alumno podrá solicitar convenio de pago para solventar su adeudo, mismo que queda
condicionado a fechas estipuladas en el mismo y sujeto a la sanción de amonestación
citada en el inciso c del presente artículo.
ARTÍCULO 17.- En complemento al artículo inmediato anterior, se reitera que, al alumno que se atrase
con el pago de un mes de colegiatura no se le permitirá la entrada a clases, de manera presencial
o por medio de las plataformas virtuales de la universidad, así como también se le revocará el
derecho a presentar exámenes parciales o proyectos finales, lo que implica que no tendrá
derecho a calificación de la evaluación parcial o proyecto final (mismas que no serán
recuperables posteriormente).
10