Page 18 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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ARTÍCULO  15.-  Para  que  el  alumno  goce  del  beneficio  de  descuento  sobre  el  pago  de  la
                 colegiatura (beca) que se le haya asignado, deberá cumplir con el protocolo institucional que
                 le  dispondrá  la  Subdirección  Administrativa,  mediante  el  cual  deberá  acreditar  el  haber
                 cubierto el importe total correspondiente, a las cuentas de la universidad, dentro de los plazos
                 señalados  en  el  calendario  (esquema)  de  pagos  a  que  hace  referencia  el  punto  anterior,
                 entregando  su  comprobante  de  depósito que  le  será  canjeado  por  el  recibo  institucional,
                 siempre bajo observación de los siguientes parámetros:

                        I.     Pago normal de colegiatura con beca del día 01 al 10 de cada mes o como se
                               encuentre estipulado en el calendario de pagos.
                        II.    Pago con recargo del 10% entre los días 11 y hasta el último día del mes en curso.
                        III.   Pago posterior al término del mes en curso, acumulará 10% de recargo por cada
                               mes vencido.


                 Así mismo, los alumnos que gocen del beneficio de beca contraída mediante  convenio de
                 colaboración, deberán presentar ante la Subdirección Administrativa, en un término no mayor
                 a 15 días naturales al inició de cada ciclo escolar, un escrito de vigencia signado por el titular
                 de la dependencia o instancia con quien se haya establecido el acuerdo, para dar continuidad
                 a la aplicación del descuento.

               ARTICULO  16.-  Para  gozar  la  continuidad del beneficio  de  beca en  su  colegiatura,  el  alumno
               deberá permanecer al corriente con sus pagos, por lo que, en caso de presentar morosidad en un
               periodo de 6 meses (Agosto-Enero o Febrero-Julio), serán aplicables las siguientes medidas:

                     a)  Se suspenderá el acceso a clases, a partir del día 10 del mes o de la fecha consignada
                        como límite en el calendario oficial y en los comunicados institucionales.
                     b)  Se cobrará el recargo citado en el Artículo 15, fracción II.
                     c)  Se emitirá una amonestación en formatos físico y digital, informando la suspensión y
                        requiriendo la regularización del pago.
                     d)  Dicha amonestación será enviada al padre o tutor del estudiante.
                     e)  Si se acumulan tres amonestaciones en un periodo de 6 meses (Agosto-Enero o Febrero-
                        Julio), causará suspensión de beca.
                     f)  El alumno podrá solicitar convenio de pago para solventar su adeudo, mismo que queda
                        condicionado a fechas estipuladas en el mismo y sujeto a la sanción de amonestación
                        citada en el inciso c del presente artículo.


               ARTÍCULO 17.- En complemento al artículo inmediato anterior, se reitera que, al alumno que se atrase
               con el pago de un mes de colegiatura no se le permitirá la entrada a clases, de manera presencial
               o por medio de las plataformas virtuales de la universidad, así como también se le revocará el
               derecho  a  presentar  exámenes  parciales  o  proyectos  finales,  lo  que  implica  que  no  tendrá
               derecho  a  calificación  de  la  evaluación  parcial  o  proyecto  final  (mismas  que  no  serán
               recuperables posteriormente).


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