Page 23 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
P. 23

IX.     Portar el uniforme dentro de la escuela de acuerdo a los parámetros establecidos
                            por  la  universidad,  en  caso  de  no  portarlo,  se  impedirá  la  entrada  al  plantel
                            educativo y se considerará como inasistencia. Esto como parte de la formación del alumno,
                            fortaleciendo su voluntad, estimulando su espíritu de trabajo y robusteciendo su sentido
                            de responsabilidad.

                    X.      En  las  actividades  realizadas  fuera  del  plantel  que  requieran  de  un  servicio  de
                            transporte, el costo de éste será cubierto previamente en forma obligatoria por
                            todos los alumnos del grupo, sin excepción.

                    XI.     Los viajes de práctica realizados dentro del Estado de Guerrero y fuera de éste, son
                            de  carácter  obligatorio,  ya  que  éstos  contribuirán  a  la  formación  técnica  y
                            profesional de los alumnos. En cada salida, el alumno deberá entregar al docente
                            coordinador de la actividad o a la Subdirección Académica, el formato de permiso
                            oficial, firmado por sus padres o tutor autorizando dicha salida, mínimo con cinco
                            días  de  anticipación  al  evento,  así  como  también  deberá  firmar  con  la  misma
                            anticipación, la carta responsiva oficial, si el caso lo amerita. En caso de no entregar
                            dichos documentos, no podrá realizar el viaje y no le serán devueltos los pagos que
                            haya realizado para tal fin.

                    XII.    Acorde a la reglamentación vigente en la universidad, como requisito indispensable
                            para titulación y bajo la coordinación de la Dirección y la Subdirección Académica
                            de cada Campus, en observancia a los convenios de colaboración establecidos, el
                            alumno que haya cubierto el 70% de los créditos de su licenciatura, deberá cumplir
                            con su servicio social, acumulando un total de  480  horas  y/o  seis  meses  como
                            mínimo, en alguna dependencia del servicio público (federal, estatal o municipal)
                            o asociación civil que realice actividades propias de su especialidad. Tratándose de
                            alumnos de las licenciaturas del área de la salud, el servicio social tendrá un año de
                            duración.

                    XIII.   Acorde a la reglamentación vigente en la universidad, como requisito indispensable
                            para titulación y bajo la coordinación de las Direcciones General y Subdirecciones
                            Académicas de los Campus, el alumno realizará, de manera obligatoria, prácticas
                            profesionales acordes a su licenciatura, según la calendarización y designación de
                            tiempo  y  lugar  que  se  asigne  en  observancia  a  los  convenios  de  colaboración
                            establecidos con las instancias del sector público y la iniciativa privada, debiendo
                            cumplir con los parámetros establecidos en el reglamento correspondiente a cada
                            licenciatura. Contribuyendo con esto al desarrollo integral de su formación técnica
                            y profesional.


                    XIV.    El cuidado de sus objetos personales y de valor, por lo que no harán responsable a
                            la universidad, directivos, catedráticos o personal administrativo de la misma, del
                            cuidado,  robo,  deterioro  o  extravió  de  los  mismos  dentro  de  las  instalaciones
                            educativas o durante los viajes de estudios.

                                                                                                           15
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28