Page 27 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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CAPÍTULO VI
                      DEL CONTROL ESCOLAR QUE REALIZA LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

               ARTÍCULO 35.- La solicitud de expedición de cualquier documento oficial deberá hacerse por
               escrito dirigido a la Subdirección Académica, anexando el comprobante de pago efectuado por
               el  derecho  respectivo,  acorde  al  tabulador  vigente  y  en  el  entendido  de  que  el  tiempo  de
               entrega del documento solicitado estará sujeto a los términos siguientes:

                    I.      Constancia simple de estudios (3 días hábiles)
                    II.     Historial Académico (10 días hábiles)
                    III.    Constancia de terminación de estudios (15 días hábiles)
                    IV.     Certificados parciales (60 días hábiles, sujeto a expedición de la SEG)

                        a)  Para la entrega del certificado final es requisito indispensable que el alumno enriquezca la
                           biblioteca de la Universidad, mediante la donación de un libro acorde a su licenciatura.

               ARTÍCULO 36.- DEROGADO Los alumnos y tutores podrán ingresar vía internet al portal del sistema y plataforma en
               línea de la universidad, donde podrán consultar el estatus de pagos y las calificaciones resultantes de cada materia cursada,
               obtenidas en el período correspondiente.
               ARTÍCULO  37.-  La  solicitud  de  corrección  de  calificaciones  para  exámenes  semestrales  o
               cuatrimestrales, sólo se harán dentro de los 5 días hábiles posteriores a que los profesores
               titulares de cada asignatura hayan publicado los resultados en el portal del sistema.

               ARTÍCULO 38.- DEROGADO

               ARTÍCULO  39.-  Todo  alumno  que  presente  examen  extraordinario  o  a  título  de  suficiencia
               deberá  pagar  los  derechos  correspondientes  en  las  fechas  establecidas  por  la  Subdirección
               Académica,  registrando  su  evaluación  en  esta  misma  área,  dejando  copia  simple  del
               comprobante de pago y presentará al docente su recibo original del derecho como requisito el
               día del examen.

               Una vez pasada la fecha de evaluación y habiéndose registrado para la aplicación de la materia,
               en caso de reprobación o de no presentarse, las siguientes oportunidades serán tasadas acorde
               al tabulador vigente como extraordinario en 2da. oportunidad o examen especial según sea el
               caso.

               ARTÍCULO 40.- La Universidad dispondrá a los alumnos y tutores, el acceso al sistema en línea
               como  medio  ordinario  para  informar  periódicamente  sobre  el  rendimiento  académico  y
               comportamiento del alumno, en la inteligencia de que dicha información no tendrá valor oficial
               ante las instancias educativas por tratarse de un recurso administrativo de manejo interno; por
               lo  que  cualquier  aclaración  respecto  a  la  información  contenida,  deberá  hacerse  ante  la
               Subdirección  Académica,  en  un  término  no  mayor  a  5  días  hábiles  después  de  haberse
               publicado.




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