Page 27 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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CAPÍTULO VI
DEL CONTROL ESCOLAR QUE REALIZA LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 35.- La solicitud de expedición de cualquier documento oficial deberá hacerse por
escrito dirigido a la Subdirección Académica, anexando el comprobante de pago efectuado por
el derecho respectivo, acorde al tabulador vigente y en el entendido de que el tiempo de
entrega del documento solicitado estará sujeto a los términos siguientes:
I. Constancia simple de estudios (3 días hábiles)
II. Historial Académico (10 días hábiles)
III. Constancia de terminación de estudios (15 días hábiles)
IV. Certificados parciales (60 días hábiles, sujeto a expedición de la SEG)
a) Para la entrega del certificado final es requisito indispensable que el alumno enriquezca la
biblioteca de la Universidad, mediante la donación de un libro acorde a su licenciatura.
ARTÍCULO 36.- DEROGADO Los alumnos y tutores podrán ingresar vía internet al portal del sistema y plataforma en
línea de la universidad, donde podrán consultar el estatus de pagos y las calificaciones resultantes de cada materia cursada,
obtenidas en el período correspondiente.
ARTÍCULO 37.- La solicitud de corrección de calificaciones para exámenes semestrales o
cuatrimestrales, sólo se harán dentro de los 5 días hábiles posteriores a que los profesores
titulares de cada asignatura hayan publicado los resultados en el portal del sistema.
ARTÍCULO 38.- DEROGADO
ARTÍCULO 39.- Todo alumno que presente examen extraordinario o a título de suficiencia
deberá pagar los derechos correspondientes en las fechas establecidas por la Subdirección
Académica, registrando su evaluación en esta misma área, dejando copia simple del
comprobante de pago y presentará al docente su recibo original del derecho como requisito el
día del examen.
Una vez pasada la fecha de evaluación y habiéndose registrado para la aplicación de la materia,
en caso de reprobación o de no presentarse, las siguientes oportunidades serán tasadas acorde
al tabulador vigente como extraordinario en 2da. oportunidad o examen especial según sea el
caso.
ARTÍCULO 40.- La Universidad dispondrá a los alumnos y tutores, el acceso al sistema en línea
como medio ordinario para informar periódicamente sobre el rendimiento académico y
comportamiento del alumno, en la inteligencia de que dicha información no tendrá valor oficial
ante las instancias educativas por tratarse de un recurso administrativo de manejo interno; por
lo que cualquier aclaración respecto a la información contenida, deberá hacerse ante la
Subdirección Académica, en un término no mayor a 5 días hábiles después de haberse
publicado.
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