Page 30 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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IX.  Las calificaciones aprobatorias son:
                               a)  Curso regular: Mínima 7, Máxima 10
                               b)  Examen Extraordinario: Mínima 7, Máxima 8
                               c)  Tutoría por reprobatoria: Mínima 7, Máxima 8
                               d)  Examen a Título de Suficiencia: Mínima 7, Máxima 8
                               e)  Tutoría por avance de grado: Mínima 7, Máxima 10
                               f)  Recurse de Materia: Mínima 7, Máxima 8

                      X.  En  caso  de  que  el  alumno  no  tenga  derecho  a  examinación  por  acumulación  de
                         adeudos, se podrá asentar como calificación el texto “SD”, mismo que es equivalente
                         a 5.0 en la escala de calificación.

                         En caso de que el alumno no presente examen por motivo distinto al mencionado en
                         el párrafo anterior, se podrá asentar en el acta de calificación del examen, el texto
                         “NP”, mismo que es equivalente a 0 (cero) en la escala de calificación.

                         En ambos casos citados, el Docente podrá promediar la nota definitiva del periodo en
                         evaluación con tareas, participaciones u otros productos generados en la asignatura,
                         siempre y cuando el valor asignado al examen sea igual o mayor al 50% de la escala,
                         conforme a la escala de calificaciones que haya establecido en su encuadre al inicio
                         de la materia.

               ARTÍCULO  44.-  Para  tener  derecho  a  la  presentación  de  examen  parcial  o  presentación  de
               proyecto final, el alumno deberá tener como mínimo el 80% de asistencia a clases en cada
               periodo de evaluación. Los exámenes serán elaborados por los catedráticos titulares o en su
               defecto por aquellos que designe la Subdirección Académica, con autorización de la Dirección
               General, quedando en poder de la universidad, un ejemplar del documento.

               ARTÍCULO 45.-En caso de ausencia de un alumno a un examen parcial y/o extraordinario por
               causa justificada, el Director del Campus podrá autorizar la celebración del examen dentro de
               un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha del examen no presentado, siempre
               y cuando se cumpla con el requisito mínimo del 80% de asistencias y se esté al corriente con sus
               pagos de colegiaturas.

               ARTÍCULO 46.-Una vez que sean aplicados y calificados los exámenes parciales o en su caso los
               ejercicios  prácticos  y  otros  trabajos  obligatorios  considerados  como  parte  de  la  evaluación
               permanente  o  continua,  los  profesores  deberán  entregarlos  a  la  Subdirección  Académica,
               debidamente requisitadas en un plazo no mayor de tres días hábiles.

               ARTÍCULO 47.- En los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia se considerarán todos
               los temas del programa de estudio y se celebran en los períodos establecidos en el calendario
               escolar para tal efecto y en su caso acorde con la normatividad establecida por la Secretaría de
               Educación del Estado de Guerrero.



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