Page 30 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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IX. Las calificaciones aprobatorias son:
a) Curso regular: Mínima 7, Máxima 10
b) Examen Extraordinario: Mínima 7, Máxima 8
c) Tutoría por reprobatoria: Mínima 7, Máxima 8
d) Examen a Título de Suficiencia: Mínima 7, Máxima 8
e) Tutoría por avance de grado: Mínima 7, Máxima 10
f) Recurse de Materia: Mínima 7, Máxima 8
X. En caso de que el alumno no tenga derecho a examinación por acumulación de
adeudos, se podrá asentar como calificación el texto “SD”, mismo que es equivalente
a 5.0 en la escala de calificación.
En caso de que el alumno no presente examen por motivo distinto al mencionado en
el párrafo anterior, se podrá asentar en el acta de calificación del examen, el texto
“NP”, mismo que es equivalente a 0 (cero) en la escala de calificación.
En ambos casos citados, el Docente podrá promediar la nota definitiva del periodo en
evaluación con tareas, participaciones u otros productos generados en la asignatura,
siempre y cuando el valor asignado al examen sea igual o mayor al 50% de la escala,
conforme a la escala de calificaciones que haya establecido en su encuadre al inicio
de la materia.
ARTÍCULO 44.- Para tener derecho a la presentación de examen parcial o presentación de
proyecto final, el alumno deberá tener como mínimo el 80% de asistencia a clases en cada
periodo de evaluación. Los exámenes serán elaborados por los catedráticos titulares o en su
defecto por aquellos que designe la Subdirección Académica, con autorización de la Dirección
General, quedando en poder de la universidad, un ejemplar del documento.
ARTÍCULO 45.-En caso de ausencia de un alumno a un examen parcial y/o extraordinario por
causa justificada, el Director del Campus podrá autorizar la celebración del examen dentro de
un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha del examen no presentado, siempre
y cuando se cumpla con el requisito mínimo del 80% de asistencias y se esté al corriente con sus
pagos de colegiaturas.
ARTÍCULO 46.-Una vez que sean aplicados y calificados los exámenes parciales o en su caso los
ejercicios prácticos y otros trabajos obligatorios considerados como parte de la evaluación
permanente o continua, los profesores deberán entregarlos a la Subdirección Académica,
debidamente requisitadas en un plazo no mayor de tres días hábiles.
ARTÍCULO 47.- En los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia se considerarán todos
los temas del programa de estudio y se celebran en los períodos establecidos en el calendario
escolar para tal efecto y en su caso acorde con la normatividad establecida por la Secretaría de
Educación del Estado de Guerrero.
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