Page 29 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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IV.  El alumno tendrá como plazo 3 días hábiles posteriores a su ausencia para justificar la
                        misma ante la Subdirección Académica y los docentes. Dichos justificantes no podrán
                        ser  emitidos  en  fechas  de  exámenes  parciales,  finales  o  las  actividades  prácticas
                        señaladas en la fracción III del artículo 41.

                    V.  Para evitar que los alumnos pierdan su derecho a examen, no se les contabilizarán las
                        inasistencias  por  enfermedad,  causas  de  fuerza  mayor  o  contingencias  sanitarias
                        implementadas por la autoridad correspondiente, que hayan sido comprobadas ante
                        la Subdirección Académica y los docentes, en los tres días hábiles subsecuentes a la
                        falta.

                    VI.  La justificación a la(s) falta(s) no ampara la entrega de trabajos y/o tareas asignadas en
                        forma previa o durante los días de ausencia, así como la presentación de cualquier tipo
                        de evaluación. Estos deberán ser presentados en la fecha y hora establecida por el
                        catedrático.

                    VII.  El alumno evitará acumular 3 o más materias reprobadas, ya sean de un mismo periodo
                        o en conjunto a las de periodos anteriores, ya que en tal condición perderá en forma
                        inmediata la beca asignada, deberá firmar una carta compromiso de regularización
                        inmediata  y  será  dado  de  baja  temporalmente,  hasta  que  regularice  su  situación
                        académica, bajo las consideraciones de la siguiente fracción.

                    VIII. El  alumno  que  en  curso  regular  no  apruebe  una  o  hasta  tres  asignaturas,  podrá
                       acreditarlas  mediante  evaluación  extraordinaria  hasta  en  dos  oportunidades,
                       únicamente  en  el  periodo  que  para  tal  efecto  establezca  la  universidad  de  forma
                       inmediata al periodo de la reprobación.

                       Si prevaleciere la reprobación, deberá acreditarla respetando el orden sucesivo de las
                       siguientes opciones:

                        a)  Recursamiento de la asignatura, siempre y cuando exista un grupo vigente de la
                           siguiente generación y será validada por la Dirección General Académica, que por
                           ende vaya a cursar la materia, pudiendo optar por realizar el recursamiento en un
                           sistema distinto al que se encuentre inscrito.
                        b)  Tutorías, solo en el caso de que no se cumpla el supuesto del inciso anterior.
                        c)  Examen a título de suficiencia.

                        Considerando que toda opción mencionada en este párrafo, tendrá un costo acorde al
                        tabulador vigente en la universidad, importe que deberá ser cubierto de forma previa
                        a la aplicación. Si agotadas las opciones de oportunidad, prevaleciere la reprobación,
                        el alumno será dado de baja.





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