Page 29 - Reglamento UH Contemporanea 2024-2025
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IV. El alumno tendrá como plazo 3 días hábiles posteriores a su ausencia para justificar la
misma ante la Subdirección Académica y los docentes. Dichos justificantes no podrán
ser emitidos en fechas de exámenes parciales, finales o las actividades prácticas
señaladas en la fracción III del artículo 41.
V. Para evitar que los alumnos pierdan su derecho a examen, no se les contabilizarán las
inasistencias por enfermedad, causas de fuerza mayor o contingencias sanitarias
implementadas por la autoridad correspondiente, que hayan sido comprobadas ante
la Subdirección Académica y los docentes, en los tres días hábiles subsecuentes a la
falta.
VI. La justificación a la(s) falta(s) no ampara la entrega de trabajos y/o tareas asignadas en
forma previa o durante los días de ausencia, así como la presentación de cualquier tipo
de evaluación. Estos deberán ser presentados en la fecha y hora establecida por el
catedrático.
VII. El alumno evitará acumular 3 o más materias reprobadas, ya sean de un mismo periodo
o en conjunto a las de periodos anteriores, ya que en tal condición perderá en forma
inmediata la beca asignada, deberá firmar una carta compromiso de regularización
inmediata y será dado de baja temporalmente, hasta que regularice su situación
académica, bajo las consideraciones de la siguiente fracción.
VIII. El alumno que en curso regular no apruebe una o hasta tres asignaturas, podrá
acreditarlas mediante evaluación extraordinaria hasta en dos oportunidades,
únicamente en el periodo que para tal efecto establezca la universidad de forma
inmediata al periodo de la reprobación.
Si prevaleciere la reprobación, deberá acreditarla respetando el orden sucesivo de las
siguientes opciones:
a) Recursamiento de la asignatura, siempre y cuando exista un grupo vigente de la
siguiente generación y será validada por la Dirección General Académica, que por
ende vaya a cursar la materia, pudiendo optar por realizar el recursamiento en un
sistema distinto al que se encuentre inscrito.
b) Tutorías, solo en el caso de que no se cumpla el supuesto del inciso anterior.
c) Examen a título de suficiencia.
Considerando que toda opción mencionada en este párrafo, tendrá un costo acorde al
tabulador vigente en la universidad, importe que deberá ser cubierto de forma previa
a la aplicación. Si agotadas las opciones de oportunidad, prevaleciere la reprobación,
el alumno será dado de baja.
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