Page 8 - CÓDIGO DE ÉTICA CONSTELACIÓN
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k) En razón a que las prácticas originadoras de conflictos de interés son múltiples, es deber de
los funcionarios atender la definición y pautas aquí trazadas, de forma que siempre que
determinen la existencia de un conflicto de interés que no esté expresamente consagrado, se
abstengan de ejecutar la práctica u operación que constituya su existencia.
VII. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
Corresponden a situaciones que por sus características son altamente susceptibles de
generar conflictos de interés. En virtud de tal razón, en algunos casos la Ley, y en otros las
Instituciones, consideran que evitar su práctica contribuye a mantener la transparencia en el
desarrollo de los negocios.
VIII. PRÁCTICAS CONTROLADAS.
Son todas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud de su idoneidad para generar conflictos
de interés se hallarán sujetas a controles tanto previos funcionales como posteriores. En virtud
de lo definido como prácticas controladas, se recomienda que la entidad introduzca en su
reglamentación particular, las actividades que se sujetarán a control, las cuales para su
perfeccionamiento requerirán una autorización especial. Así mismo, debe relacionar los
funcionarios que estarán cubiertos por las prohibiciones y controles.
IX. GESTIÓN TRANSPARENTE
Es obligación de todos los miembros de la estructura administrativa y operativa de la S.A.C.
Constelación, cuidar de la confidencialidad en el manejo de la información tanto de la
sociedad, como de los accionistas y clientes; y cuando con arreglo a las leyes deba
proporcionarse información a los organismos competentes, esta debe ser precisa, veraz y
transparente, que represente con precisión la realidad. De igual manera se realizara todos los
esfuerzos para identificar y ampliar el conocimiento de los clientes que soliciten los servicios
o productos, para tales efectos se solicitara documentos originales de identidad emitidos por
autoridad competente, en donde aparezca fotografía del portador, su firma y domicilio,
debiendo conservarse en los expedientes la copia de dichos documentos, reservándose el
derecho a no prestar servicios a quienes se nieguen a brindar identificación.
Las decisiones que tome la administración de la sociedad, deberán estar sustentados en
documentación e información transparente. Se define que una decisión es transparente
cuando cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Cuenta con aprobación en el nivel adecuado.
Se basa en un análisis razonable de administración de riesgos.
Deja registros de sus fundamentos.
Prevalecerá el interés de la institución sobre cualquier tipo de intereses personal; siempre
y cuando no se encuentre fuera del marco legal y normativo vigente.