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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 130 de 310



                   En  el  caso  de  que  la  admisión  a  trámite  pueda  ser  susceptible  de  subsanación,  se  instará
                     formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o incorpore los
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                     documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
                     desistida  su  petición.  Ante  este  supuesto,  la  admisión  a  trámite  de  la  solicitud  estará
                     condicionada a su subsanación.


                  Estudio y valoración de solicitudes por parte de la Comisión Académica del Centro y/o de la
                   Administración en caso de reconocimiento automático de créditos.

              Admitidas a  trámite  las  solicitudes, se  iniciará  la  fase  de  estudio  y  valoración de  las  mismas  por  la
              Comisión Académica del Centro y/o de la Administración, todo ello conforme a los criterios que se
              contemplan para las tres modalidades de solicitud de adaptación y/o reconocimiento de créditos que a
              continuación se exponen:

                   Solicitud RC-Anexo I: La solicitud se fundamentará en la petición de reconocimiento automático
                     de créditos tras verificación según tabla de simulación puesta a disposición del estudiante.
                   Solicitud RC-Anexo II: La solicitud se fundamentará en la petición de reconocimiento de créditos
                     tras someterse al estudio y valoración por parte de la Comisión Académica del Centro.

                   Solicitud  RC-Anexo  III:  La  solicitud  se  fundamentará  en  la  petición  de  reconocimiento  de
                     créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
                     cooperación. También, contemplará los créditos que pueden ser reconocidos por experiencia
                     laboral  o  profesional  acreditada.  Se  llevará  a  cabo  un  reconocimiento  automático  por  la
                     Administración si se cumple con los supuestos tasados en la normativa.

               Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Académica del Centro elaborará
               una  propuesta  de  resolución  en  la  que  se  expondrá  la  relación  de  estudiantes  cuya  solicitud  de
               reconocimiento de créditos se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a
               definitiva mediante resolución firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los
               estudiantes mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud,
               la resolución deberá estar debidamente motivada.

                  Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.

              Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
              procedimiento:

                   Si la resolución es favorable, se procederá al reconocimiento de créditos y su incorporación en
                     el expediente académico del estudiante. Dicho reconocimiento quedará condicionado al previo
                     abono del 25 por ciento del precio de los créditos reconocidos.

                   Si la resolución es desfavorable, se denegará, de forma motivada, el reconocimiento de créditos
                     objeto de solicitud y, contra dicha resolución, podrá interponerse por el estudiante y en vía
                     administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o Rectora.




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