Page 130 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 130
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 130 de 310
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o incorpore los
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistida su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite de la solicitud estará
condicionada a su subsanación.
Estudio y valoración de solicitudes por parte de la Comisión Académica del Centro y/o de la
Administración en caso de reconocimiento automático de créditos.
Admitidas a trámite las solicitudes, se iniciará la fase de estudio y valoración de las mismas por la
Comisión Académica del Centro y/o de la Administración, todo ello conforme a los criterios que se
contemplan para las tres modalidades de solicitud de adaptación y/o reconocimiento de créditos que a
continuación se exponen:
Solicitud RC-Anexo I: La solicitud se fundamentará en la petición de reconocimiento automático
de créditos tras verificación según tabla de simulación puesta a disposición del estudiante.
Solicitud RC-Anexo II: La solicitud se fundamentará en la petición de reconocimiento de créditos
tras someterse al estudio y valoración por parte de la Comisión Académica del Centro.
Solicitud RC-Anexo III: La solicitud se fundamentará en la petición de reconocimiento de
créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación. También, contemplará los créditos que pueden ser reconocidos por experiencia
laboral o profesional acreditada. Se llevará a cabo un reconocimiento automático por la
Administración si se cumple con los supuestos tasados en la normativa.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Académica del Centro elaborará
una propuesta de resolución en la que se expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud de
reconocimiento de créditos se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a
definitiva mediante resolución firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los
estudiantes mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud,
la resolución deberá estar debidamente motivada.
Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
Si la resolución es favorable, se procederá al reconocimiento de créditos y su incorporación en
el expediente académico del estudiante. Dicho reconocimiento quedará condicionado al previo
abono del 25 por ciento del precio de los créditos reconocidos.
Si la resolución es desfavorable, se denegará, de forma motivada, el reconocimiento de créditos
objeto de solicitud y, contra dicha resolución, podrá interponerse por el estudiante y en vía
administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL