Page 158 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 158
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 158 de 310
Tras dictarse resolución dictada por el Decano o Decana sobre la admisión e inadmisión a trámite
de las solicitudes, el acto de comunicación de la misma se realiza mediante publicación en el
tablón electrónico. En los casos de resolución desestimatoria, se indicarán los motivos de la
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
inadmisión a trámite de la solicitud.
Contra la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud, el estudiante puede interponer
recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación.
En caso de interponerse el recurso de alzada, se pueden dar los siguientes efectos en el
procedimiento:
Resolución estimatoria. Se estiman las pretensiones del estudiante respecto a la
admisión a trámite de su solicitud. El acto de comunicación de la resolución se realiza
mediante notificación por correo postal certificado.
Resolución desestimatoria. Se desestiman, de forma motivada, las pretensiones del
estudiante respecto a la admisión a trámite de su solicitud y, contra dicha resolución,
puede interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión. El acto de comunicación de la resolución se realiza mediante
notificación por correo postal certificado.
La resolución de admisión e inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas será remitida por el
Centro al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad para que, a su vez, dicho órgano pueda elevarlo
al Tribunal de Compensación para su valoración y resolución.
Emisión de informe individualizado del Centro y elevación al Tribunal de Compensación.
El Decano o Decana, tras el estudio y valoración de las solicitudes admitidas a trámite, emite un
informe individualizado del Centro en el que se deja constancia del sentido, favorable o
desfavorable, del acuerdo adoptado para cada uno de los estudiantes.
El informe individualizado del Centro, junto con el resto de documentación, es elevado al Tribunal
de Compensación para su valoración. Este informe no tiene carácter vinculante.
Constitución del Tribunal de Compensación.
El Tribunal de Compensación será convocado por su presidente o presidenta, y se constituirá,
dentro de los 15 días lectivos siguientes a la finalización del plazo de admisión a trámite. Para la
constitución del Tribunal será necesaria la presencia de todos sus miembros.
Actuación y resolución del Tribunal de Compensación.
El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria global del estudiante, analizando las
calificaciones de todo su expediente académico, el informe del Tutor y la motivación que
acompañe a su solicitud, así como el informe individualizado, de carácter no vinculante, emitido
por el Centro y en el que se relacionarán, al menos, los siguientes aspectos:
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL