Page 157 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 157
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 157 de 310
-Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con
los requerimientos y requisitos indicados en el apartado anterior.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
-En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que subsane la falta o incorpore los documentos
preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida
su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite de la solicitud estará condicionada a
su subsanación.
(I)
1. Tener una única asignatura pendiente para finalizar las enseñanzas de la titulación correspondiente,
habiendo agotado las dos matrículas ordinarias y teniendo autorizada la tercera matrícula de
naturaleza extraordinaria. Excepcionalmente se podrá solicitar la compensación de una asignatura que
condicione la matrícula en el Prácticum obligatorio o en el Trabajo de Fin de Grado, siempre que tal
asignatura sea la única pendiente para finalizar los estudios, excepción hecha del Prácticum o Trabajo
de Fin de Grado.
2. La asignatura que se solicita compensar tiene que ser obligatoria o de formación básica y no debe
superar 12 créditos de la carga lectiva total de la titulación. Excepcionalmente se podrá solicitar la
compensación de una asignatura optativa cuando, concurriendo el resto de condiciones requeridas, el
estudiante acredite que en su titulación no dispone de ninguna otra asignatura optativa no cursada en
la que pueda matricularse.
3. Haber sido evaluado al menos en tres convocatorias en la Universidad Autónoma de Madrid en la
asignatura que solicita sea compensada y que haya realizado las prácticas cuando se requieran.
4. No serán objeto de compensación ni las Prácticas Externas o Prácticum ni el Trabajo de Fin de Grado.
(II)
1. Solo se podrá conceder una vez la compensación curricular. El estudiante al que se haya concedido la
compensación curricular en una titulación no podrá solicitarla de nuevo para finalizar ninguna otra
titulación.
2. Aquellos estudiantes procedentes de otras Universidades a los que se les haya concedido la compensación
curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitarla nuevamente en la Universidad
Autónoma de Madrid.
Tras realizar la verificación de los requerimientos de la solicitud y requisitos establecidos en la
normativa UAM que regula la compensación curricular, la Administración elabora una propuesta
de resolución con la relación de estudiantes a los que se les admitirá o inadmitirá a trámite su
solicitud. La propuesta se eleva al Decano o Decana para que dicte resolución sobre la admisión
o inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas.
Resolución del Decano o Decana del Centro sobre la admisión e inadmisión a trámite de
solicitudes.
El Decano o la Decana decide sobre la propuesta de resolución elaborada por la Administración.
Este trámite podrá contemplar los siguientes estados del procedimiento:
La propuesta de resolución no requiere subsanación. El Decano o Decana admite a
trámite la solicitud presentada.
La propuesta de resolución debe ser objeto de subsanación. Si se subsanan los errores
detectados, el Decano o la Decana decidirá admitir a trámite la solicitud presentada. En
caso contrario, el Decano o la Decana declarará la inadmisión a trámite de la solicitud.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL