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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 157 de 310


                         -Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con
                         los requerimientos y requisitos indicados en el apartado anterior.

         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                         -En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
                         formalmente  al  interesado  para  que  subsane  la  falta  o  incorpore  los  documentos
                         preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida
                         su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite de la solicitud estará condicionada a
                         su subsanación.

                       (I)
                     1.  Tener una única asignatura pendiente para finalizar las enseñanzas de la titulación correspondiente,
                        habiendo  agotado  las  dos  matrículas  ordinarias  y  teniendo  autorizada  la  tercera  matrícula  de
                        naturaleza extraordinaria. Excepcionalmente se podrá solicitar la compensación de una asignatura que
                        condicione la matrícula en el Prácticum obligatorio o en el Trabajo de Fin de Grado, siempre que tal
                        asignatura sea la única pendiente para finalizar los estudios, excepción hecha del Prácticum o Trabajo
                        de Fin de Grado.
                     2.  La asignatura que se solicita compensar tiene que ser obligatoria o de formación básica y no debe
                        superar 12 créditos de la carga lectiva total de la titulación. Excepcionalmente se podrá solicitar la
                        compensación de una asignatura optativa cuando, concurriendo el resto de condiciones requeridas, el
                        estudiante acredite que en su titulación no dispone de ninguna otra asignatura optativa no cursada en
                        la que pueda matricularse.
                     3.  Haber sido evaluado al menos en tres convocatorias en la Universidad Autónoma de Madrid en la
                        asignatura que solicita sea compensada y que haya realizado las prácticas cuando se requieran.
                     4.  No serán objeto de compensación ni las Prácticas Externas o Prácticum ni el Trabajo de Fin de Grado.
                   (II)
                   1.  Solo se podrá conceder una vez la compensación curricular. El estudiante al que se haya concedido la
                      compensación curricular en una titulación no podrá solicitarla de nuevo para finalizar ninguna otra
                      titulación.
                   2. Aquellos estudiantes procedentes de otras Universidades a los que se les haya concedido la compensación
                      curricular  en  su  universidad  de  procedencia,  no  podrán  solicitarla  nuevamente  en  la  Universidad
                      Autónoma de Madrid.
                   Tras realizar la verificación de los requerimientos de la solicitud y requisitos establecidos en la
                   normativa UAM que regula la compensación curricular, la Administración elabora una propuesta
                   de resolución con la relación de estudiantes a los que se les admitirá o inadmitirá a trámite su
                   solicitud.  La propuesta se eleva al Decano o Decana para que dicte resolución sobre la admisión
                   o inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas.

                     Resolución del Decano o Decana del Centro sobre la admisión e inadmisión a trámite de
                       solicitudes.

                   El Decano o la Decana decide sobre la propuesta de resolución elaborada por la Administración.
                   Este trámite podrá contemplar los siguientes estados del procedimiento:

                           La  propuesta  de  resolución  no  requiere  subsanación.  El  Decano  o  Decana  admite  a
                            trámite la solicitud presentada.
                           La propuesta de resolución debe ser objeto de subsanación. Si se subsanan los errores
                            detectados, el Decano o la Decana decidirá admitir a trámite la solicitud presentada. En
                            caso contrario, el Decano o la Decana declarará la inadmisión a trámite de la solicitud.





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