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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
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                                                                                         Página 159 de 310



                          1º.-  Calificaciones  numéricas  obtenidas  en  la  asignatura  a  compensar,  con  el  fin  de
                            valorar el rendimiento del estudiante.
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                          2º.- Rendimiento académico del resto de asignaturas, especialmente de aquellas que
                            puedan considerarse afines a la asignatura que se quiere compensar.
                          3º.- Cualquier otra circunstancia que el Centro haya considerado.
              Establecidos los criterios de valoración y evaluadas las solicitudes admitidas a trámite, el Tribunal de
              Compensación dictará resolución.

                     Notificación de la resolución del Tribunal de Compensación.

                     El  secretario  o  secretaria  del  Tribunal  de  Compensación  deberá  comunicar  por  escrito,  al
                     solicitante y a la Administración del Centro, el acuerdo adoptado por dicho órgano, en los 10
                     días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
                     Del sentido de la resolución del tribunal, se derivarán los siguientes efectos en el procedimiento:

                          Si la resolución es favorable, el estudiante obtendrá el “Aprobado por compensación”
                            en  la  asignatura  objeto  de  solicitud.  Esta  calificación  se  incorporará  al  expediente
                            académico del estudiante, con efectos académicos de la fecha de reunión del Tribunal
                            de Compensación.
                          Si la resolución es desfavorable, se denegará, de forma motivada, la compensación de
                            la  asignatura  objeto  de  solicitud  y,  contra  dicha  resolución,  el  estudiante  podrá
                            interponer, en vía administrativa, un recurso potestativo de reposición ante el propio
                            tribunal.
                      Si se interpone el recurso potestativo de reposición, se derivarán los siguientes efectos en el
                     procedimiento:

                          Resolución  estimatoria.  Se  estimarán  las  pretensiones  del  estudiante  respecto  a  su
                            solicitud de compensación. Esta calificación se incorporará al expediente académico del
                            estudiante, con efectos académicos de la fecha de resolución del tribunal.

                          Resolución desestimatoria.  El Tribunal denegará, de forma motivada, la solicitud de
                            compensación  del  estudiante.  Contra  dicha  resolución,  se  podrá  interponer  recurso
                            contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión.

                     Los efectos académicos de la calificación “Aprobado por compensación”, se producirán a partir
                     de la fecha de la resolución dictada por este órgano.















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