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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 162 de 310


                    Recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora frente a la resolución desestimatoria
                      de la solicitud de anulación académica.
                    Calendario de Trámites Administrativos de la Facultad de Derecho.
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                    Guía informativa del curso y estudios.


              4   DESARROLLO

                  Presentación de solicitudes por parte de los estudiantes.
              Serán las normativas de “Matrícula y permanencia” y de “Tasas y precios públicos” las que fijan los plazos
              de presentación solicitudes de anulación académica de matrícula.

              La solicitud normalizada para este trámite puede descargarse vía on line u obtenerse físicamente a través
              de la Administración del Centro.

              La  solicitud,  junto  con  la  documentación  que  pudiera  ser  aportada  por  el  estudiante,  debe  ser
              formalmente presentada y registrada conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1
              de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                  Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.

              Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
              podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:

                   Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud.  Tras comprobarse en el
                     trámite de solicitud que la misma se formaliza debidamente en tiempo (según los plazos que,
                     con  carácter  general  y  excepcional,  se  establecerán  en  las  normativas  UAM  de  matrícula  y
                     permanencia y de tasas y precios públicos) y forma (requerimiento de datos a cumplimentar en
                     la instancia y/o documentos que se pudieran aportar para su valoración). En este supuesto, la
                     solicitud es admitida a trámite para su valoración.
                   Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
                     requerimientos  de  tiempo  (según  los  plazos  que,  con  carácter  general  y  excepcional,  se
                     establecerán en las normativas UAM de matrícula y permanencia y de tasas y precios públicos
                     y/o  forma (requerimiento de  datos  a  cumplimentar en  la  instancia y/o  documentos  que se
                     pudieran aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud no es admitida a trámite para
                     su valoración.

                   En  el  caso  de  que  la  admisión  a  trámite  pueda  ser  susceptible  de  subsanación,  se  instará
                     formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o incorpore los
                     documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
                     desistida  su  petición.  Ante  este  supuesto,  la  admisión  a  trámite  de  la  solicitud  estará
                     condicionada a su subsanación.

                  Valoración de solicitudes por parte de la Administración del Centro.
              Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por la Administración conforme a los
              criterios  establecidos  en  las  normativas  UAM  de  “Matrícula  y  permanencia”  y  de  “Tasas  y  precios
              públicos”. Los criterios de valoración se aplicarán en los siguientes términos:
              Se procederá a conceder la anulación parcial de matrícula cuando así lo solicite por escrito el estudiante
              al Decano o Decana del Centro y de acuerdo con los siguientes criterios:

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