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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.
Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Tras comprobarse en el
trámite de solicitud que la misma se formalizará debidamente en tiempo y forma (requerimiento
de datos a cumplimentar en la instancia y/o documentos que se puedan aportar para su
valoración). En este supuesto, la solicitud será admitida a trámite y se someterá a la valoración
de la Administración.
Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
requerimientos de tiempo y/o forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia
y/o documentos que se puedan aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud no
será admitida a trámite y, por tanto, no se someterá a la valoración de la Administración.
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se
acompañen los documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se
hiciera, se tendrá por desistido en su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite
de la solicitud estará condicionada a su subsanación.
Valoración de solicitudes por parte de la Administración del Centro.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por la Administración conforme a los
criterios de valoración establecidos por el Centro.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Administración elaborará una propuesta
de resolución en la que expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud de cambio de plan de estudios
se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a definitiva mediante resolución
firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los estudiantes mediante publicación
en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la resolución deberá estar debidamente
motivada.
Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
Si la resolución es favorable, la Administración procederá de oficio al cambio del plan de estudios
solicitado.
Si la resolución es desfavorable, la petición de cambio de plan de estudios quedará, de forma
motivada, denegada y, contra dicha resolución, el estudiante podrá interponer, en vía
administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Si se interpone recurso de alzada, se derivarán los siguientes efectos en el procedimiento:
Resolución estimatoria. Se estimarán las pretensiones del estudiante respecto a su petición de
cambio de plan de estudios.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL