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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
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                                                                                         Página 152 de 310


                  Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.

              Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
              podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.

                   Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud.  Tras comprobarse en el
                     trámite de solicitud que la misma se formalizará debidamente en tiempo y forma (requerimiento
                     de  datos  a  cumplimentar  en  la  instancia  y/o  documentos  que  se  puedan  aportar  para  su
                     valoración). En este supuesto, la solicitud será admitida a trámite y se someterá a la valoración
                     de la Administración.
                   Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
                     requerimientos de tiempo y/o forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia
                     y/o documentos que se puedan aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud no
                     será admitida a trámite y, por tanto, no se someterá a la valoración de la Administración.
                   En  el  caso  de  que  la  admisión  a  trámite  pueda  ser  susceptible  de  subsanación,  se  instará
                     formalmente  al  interesado  para  que,  en  un  plazo  de  diez  días,  subsane  la  falta  o  se
                     acompañen los documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se
                     hiciera, se tendrá por desistido en su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite
                     de la solicitud estará condicionada a su subsanación.

                  Valoración de solicitudes por parte de la Administración del Centro.

              Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por la Administración conforme a los
              criterios de valoración establecidos por el Centro.

              Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Administración elaborará una propuesta
              de resolución en la que expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud de cambio de plan de estudios
              se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a definitiva mediante resolución
              firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los estudiantes mediante publicación
              en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la resolución deberá estar debidamente
              motivada.

                  Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.

              Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
              procedimiento:

                   Si la resolución es favorable, la Administración procederá de oficio al cambio del plan de estudios
                     solicitado.
                   Si la resolución es desfavorable, la petición de cambio de plan de estudios quedará, de forma
                     motivada,  denegada  y,  contra  dicha  resolución,  el  estudiante  podrá  interponer,  en  vía
                     administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

              Si se interpone recurso de alzada, se derivarán los siguientes efectos en el procedimiento:

                   Resolución estimatoria. Se estimarán las pretensiones del estudiante respecto a su petición de
                     cambio de plan de estudios.





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