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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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Guía informativa del curso y estudios.
4 DESARROLLO
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
4.1 Presentación de solicitudes por parte de los estudiantes.
El Calendario de Trámites Administrativos del Centro fija el plazo de presentación y resolución de
solicitudes de cambio de turno.
La solicitud normalizada para este trámite puede descargarse vía on line u obtenerse físicamente a
través de la Administración del Centro.
La solicitud, junto con la documentación que pudiera ser aportada por el estudiante, debe ser
formalmente presentada y registrada conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2 Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.
Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:
Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Tras comprobarse en el
trámite de presentación de la solicitud que la misma se formaliza debidamente en tiempo y
forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia y/o documentos que se puedan
aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud se someterá a la valoración de la
comisión creada al efecto conforme a los criterios recogidos en las Normas sobre Ordenación
Académica de los Estudios de Grado de la Facultad de Derecho.
Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
requerimientos de tiempo y forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia y/o
documentos que se puedan aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud no es
admitida a trámite para su valoración por la comisión creada al efecto.
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o incorpore los
documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistida su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite de la solicitud estará
condicionada a su subsanación.
4.3 Valoración de solicitudes por parte de la comisión creada al efecto.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por la comisión conforme a los
criterios establecidos en las normas referidas en el punto anterior. Dichos criterios serán los que
determinarán el sentido de la resolución, en el caso en que se produzca un proceso de
concurrencia competitiva debido al número solicitudes presentadas en relación con los límites
de capacidad de los grupos ofertados por el Centro. Si no tiene lugar tal proceso de concurrencia,
todas las solicitudes serán resueltas en sentido favorable.
Según lo establecido en las Normas sobre Ordenación Académica de los Estudios de Grado de la
Facultad de Derecho, los criterios que serán objeto de valoración para resolver las solicitudes de
cambio de turno serán los siguientes:
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL