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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 144 de 310


                 En el caso de que la matrícula necesite del trámite de subsanación por el estudiante para su correcta
                 formalización,  se  debe  dar  cumplimiento  a  este  requerimiento  o,  en  caso  contrario,  decaerá  el
                 derecho del estudiante para el acto de matrícula.
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                  Actos  de  reclamación  y/o  recurso  ante  desacuerdos  y  discrepancias  derivadas  del  acto  de
                   matrícula.
              Ante la imposibilidad de formalización del acto de matrícula en los periodos oficiales establecidos en los
              calendarios  académicos  de  la  UAM  y  del  propio  Centro  o,  en  caso  de  producirse  un  desacuerdo  o
              discrepancia en la matrícula ya formalizada, el estudiante puede manifestarlo expresamente mediante
              escrito dirigido al Decano o Decana del Centro.
              Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se pueden derivar los siguientes efectos en
              el procedimiento:

                   Si la resolución es favorable, se estiman las pretensiones del estudiante respecto a lo solicitado
                     en el escrito de reclamación.
                   Si  la  resolución  es  desfavorable,  se  desestiman,  de  forma  motivada,  las  pretensiones  del
                     estudiante frente a lo solicitado en el escrito de reclamación y, contra dicha resolución, puede
                     interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o
                     Rectora. Ante esta fase del procedimiento, el estudiante puede ejercer su derecho para solicitar
                     la anulación total o parcial de matrícula, en caso de haberse formalizado.

              De interponerse el recurso de alzada, se pueden derivar los siguientes efectos en el procedimiento:

                   Resolución estimatoria. Se estiman las pretensiones del estudiante respecto a lo solicitado en el
                     recurso administrativo interpuesto.
                   Resolución desestimatoria. Se desestiman las pretensiones del estudiante frente a lo solicitado
                     en el recurso administrativo interpuesto y, contra dicha resolución, puede interponerse por el
                     estudiante un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de
                     revisión. Ante esta fase del procedimiento, el estudiante puede ejercer su derecho de solicitar
                     la anulación total o parcial de matrícula, en caso de haberse formalizado.
































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