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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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-Estar desarrollando una actividad de carácter laboral que, formalizada mediante contrato y
alta en la Seguridad Social, interfiera académicamente con el horario asociado al turno de
matrícula asignado. La comisión de valoración precisará la duración de los contratos que
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
permitan la aplicación de este criterio.
-Padecer enfermedad o tratamiento médico que, debidamente acreditado mediante
documento oficial, suponga un menoscabo en el rendimiento del estudiante y/o interfiera
con el horario asociado al turno de matrícula asignado.
-Por razón del domicilio habitual del estudiante cuando se pueda acreditar una
incompatibilidad de horarios entre el turno de matrícula asignado y el medio de transporte
utilizado en su desplazamiento al centro de estudios.
-Simultaneidad de los estudios matriculados en la Facultad de Derecho con otros estudios
cursados en otros centros oficiales.
-Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
-Otras situaciones de valoración objetiva a tener en cuenta por parte de la comisión de
valoración.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elaborará una propuesta
de resolución en la que se expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud de cambio de turno
se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se elevará a definitiva mediante
resolución firmada por el Decano o Decana del Centro y será comunicada a los estudiantes
mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la
resolución deberá estar debidamente motivada.
4.4 Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
Si la resolución es favorable, la Administración procederá a formalizar la matrícula de acuerdo
con el turno indicado en la solicitud presentada por el estudiante.
Si la resolución es desfavorable, se denegará motivadamente la solicitud de cambio de turno y,
contra dicha resolución, el estudiante podrá interponer, en vía administrativa, un recurso de
alzada ante el Rector o Rectora. En esta fase del procedimiento, el estudiante podrá ejercer su
derecho a solicitar la anulación de matrícula.
Si se interpone recurso de alzada, se derivarán los siguientes efectos en el procedimiento:
Resolución estimatoria. Se estimarán las pretensiones del estudiante respecto a su petición de
cambio de turno.
Resolución desestimatoria. Se desestimarán, de forma motivada, las pretensiones del
estudiante en su petición de cambiar el turno y, contra dicha resolución, podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. En esta
fase del procedimiento, el estudiante podrá ejercer su derecho a solicitar la anulación de
matrícula.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL