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MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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PG_GDE_04 PROCESO DE CAMBIO DE TURNO DE ESTUDIOS DE GRADO
1 OBJETO Y ALCANCE
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Objeto: Desarrolla el proceso relativo al derecho que puede ejercer el estudiante para solicitar un
cambio turno dentro de los estudios de grado que oferta el Centro. Este derecho se puede ejercer en
relación con los estudios que ofertan diferentes turnos en su ordenación académica. El cambio de
turno solo se contempla para las asignaturas del curso superior matriculado.
Alcance:
Estudiantes del grado en Derecho y del doble grado en Derecho y en Administración y
Dirección de Empresas.
Administración del Centro.
Comisión creada al efecto por parte del Centro para la valoración de solicitudes.
Decano o Decana del Centro.
Rector o Rectora.
2 DEFINICIONES
Solicitud CTG-Cambio de turno en grado: Trámite mediante el cual el estudiante solicita
formalmente un cambio de turno tras haber realizado su matrícula en el periodo oficial fijado
en el Calendario Académico y de Matrícula UAM y en el Calendario de Trámites Administrativos
del Centro. Las solicitudes que, atendiendo a causas debidamente justificadas, se presenten
extemporáneamente podrán ser objeto de valoración por la comisión.
Criterios de valoración de la solicitud: Marco relativo a los criterios de valoración que se deben
aplicar para resolver las solicitudes de cambio de turno presentadas por los estudiantes. Dichos
criterios están recogidos en las Normas sobre Ordenación Académica de los Estudios de Grado
de la Facultad de Derecho. Si el número de solicitudes en relación con los límites de capacidad
de los grupos de matrícula ofertados por el Centro determina un proceso de concurrencia
competitiva, el carácter favorable o desfavorable de la solicitud vendrá determinado por la
aplicación de la valoración de dichos criterios.
Los criterios que son objeto de valoración en la fase de resolución de solicitudes son los
siguientes:
-Estar desarrollando una actividad de carácter laboral que, formalizada mediante contrato
y alta en la Seguridad Social, interfiera académicamente con el horario asociado al turno de
matrícula asignado. La comisión de valoración precisará la duración de los contratos que
permita la aplicación de este criterio.
-Padecer enfermedad o tratamiento médico que, debidamente acreditado mediante
documento oficial, suponga un menoscabo en el rendimiento del estudiante y/o interfiera
con el horario asociado al turno de matrícula asignado.
-Por razón del domicilio habitual del estudiante en el caso de que se acredite una
incompatibilidad de horarios entre el turno de matrícula asignado y el medio de transporte
utilizado en su desplazamiento al centro de estudios.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL