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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 201 de 310


                        Que, durante el plazo (2 años) de depósito del objeto, se aportan los datos de identificación
                         y localización del propietario del objeto que, en el momento de producirse el hallazgo del
                         mismo, se desconocían. Ante este supuesto, se pueden dar las siguientes situaciones:
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.

                           -Que sea el propio propietario el que reclame el objeto ante la Oficina de Información y,
                           en cuyo caso, éste debe cumplimentar el Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del
                           objeto perdido para dejar constancia formal del acto de devolución del objeto. Cumplido
                           debidamente este trámite, el procedimiento se tendrá por finalizado.

                           -Que no haya acto de reclamación del objeto por parte de su propietario y, en cuyo caso,
                           será  la  Oficina  de  Información  la  que  comunica  al  propietario  del  objeto,  mediante
                           notificación  por  correo  postal  certificado,  del  hallazgo  del  mismo.  La  notificación
                           establecerá un plazo de 10 días para el acto de recogida del objeto, con indicación de que,
                           de no realizarse en plazo, se procederá a iniciar la siguiente fase del procedimiento. De
                           iniciarse esta nueva fase, podrán darse las siguientes situaciones:
                             * Que el sujeto hallador del objeto corresponda al personal de la propias Oficinas de
                               Información y, en cuyo caso, el objeto queda a disposición del Centro.
                             * Que el sujeto hallador del objeto sea ajeno al propio personal de las Oficinas de
                               Información y, en cuyo caso, se le emplaza, mediante notificación por correo postal
                               certificado, para hacerle acto de entrega del objeto dentro del plazo de 10 días, con
                               indicación de que, transcurrido el mismo sin haberse realizado, el objeto queda a
                               disposición del Centro.
                           Cumplidos  debidamente  los  trámites  de  cualquiera  de  los  dos  supuestos  que  se
                           contemplan, el procedimiento se tendrá por finalizado.

                        Que,  durante  el  plazo  (2  años)  de  depósito  del  objeto,  no  se  aportan  los  datos  de
                         identificación y localización del propietario del objeto.
                         Durante  este  periodo,  el  objeto  perdido  permanecerá  depositado  en  la  Oficina  de
                         Información del Centro sin realizarse ninguna actuación.

                        Que,  finalizado  el  plazo  (2  años)  de  depósito  del  objeto,  no  se  aportan  los  datos  de
                         identificación y localización del propietario del objeto.
                         Ante este supuesto, se podrán dar las siguientes situaciones:
                             * Que el sujeto hallador del objeto corresponda a la propia Oficina de Información y,
                               en cuyo caso, el objeto queda a disposición del Centro.
                             * Que el sujeto hallador del objeto sea ajeno al propio personal de las Oficinas de
                               Información y, en cuyo caso, se le emplaza, mediante notificación por correo postal
                               certificado, para hacerle acto de entrega del objeto dentro del plazo de 10 días, con
                               indicación de que, transcurrido el mismo sin haberse realizado, el queda a disposición
                               del Centro.
                           Cumplidos  debidamente  los  trámites  de  cualquiera  de  los  dos  supuestos  que  se
                           contemplan, el procedimiento se tendrá por finalizado.



                                 GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
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