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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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Que, durante el plazo (2 años) de depósito del objeto, se aportan los datos de identificación
y localización del propietario del objeto que, en el momento de producirse el hallazgo del
mismo, se desconocían. Ante este supuesto, se pueden dar las siguientes situaciones:
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
-Que sea el propio propietario el que reclame el objeto ante la Oficina de Información y,
en cuyo caso, éste debe cumplimentar el Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del
objeto perdido para dejar constancia formal del acto de devolución del objeto. Cumplido
debidamente este trámite, el procedimiento se tendrá por finalizado.
-Que no haya acto de reclamación del objeto por parte de su propietario y, en cuyo caso,
será la Oficina de Información la que comunica al propietario del objeto, mediante
notificación por correo postal certificado, del hallazgo del mismo. La notificación
establecerá un plazo de 10 días para el acto de recogida del objeto, con indicación de que,
de no realizarse en plazo, se procederá a iniciar la siguiente fase del procedimiento. De
iniciarse esta nueva fase, podrán darse las siguientes situaciones:
* Que el sujeto hallador del objeto corresponda al personal de la propias Oficinas de
Información y, en cuyo caso, el objeto queda a disposición del Centro.
* Que el sujeto hallador del objeto sea ajeno al propio personal de las Oficinas de
Información y, en cuyo caso, se le emplaza, mediante notificación por correo postal
certificado, para hacerle acto de entrega del objeto dentro del plazo de 10 días, con
indicación de que, transcurrido el mismo sin haberse realizado, el objeto queda a
disposición del Centro.
Cumplidos debidamente los trámites de cualquiera de los dos supuestos que se
contemplan, el procedimiento se tendrá por finalizado.
Que, durante el plazo (2 años) de depósito del objeto, no se aportan los datos de
identificación y localización del propietario del objeto.
Durante este periodo, el objeto perdido permanecerá depositado en la Oficina de
Información del Centro sin realizarse ninguna actuación.
Que, finalizado el plazo (2 años) de depósito del objeto, no se aportan los datos de
identificación y localización del propietario del objeto.
Ante este supuesto, se podrán dar las siguientes situaciones:
* Que el sujeto hallador del objeto corresponda a la propia Oficina de Información y,
en cuyo caso, el objeto queda a disposición del Centro.
* Que el sujeto hallador del objeto sea ajeno al propio personal de las Oficinas de
Información y, en cuyo caso, se le emplaza, mediante notificación por correo postal
certificado, para hacerle acto de entrega del objeto dentro del plazo de 10 días, con
indicación de que, transcurrido el mismo sin haberse realizado, el queda a disposición
del Centro.
Cumplidos debidamente los trámites de cualquiera de los dos supuestos que se
contemplan, el procedimiento se tendrá por finalizado.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL