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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 198 de 310


              PG_GDE_17    PROCESO DE OBJETOS PERDIDOS

                 1.  OBJETO Y ALCANCE
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
              Objeto:   Desarrolla el protocolo establecido para el registro y custodia de objetos perdidos que son
                      depositados en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro y que son hallados en
                      espacios circunscritos a la Facultad de Derecho, así como otros espacios ajenos a la misma.

              Alcance:
                     Toda persona física o jurídica, en calidad de sujeto propietario del objeto perdido.
                     Toda persona física o jurídica, en calidad de sujeto hallador del objeto perdido.
                     Oficinas de Información del Centro.



                 2.  DEFINICIONES
                     Objeto perdido: Toda cosa mueble que, siendo hallada en espacios circunscritos al Centro o

                      ajenos al mismo, es depositada en cualquiera de las Oficinas de Información de la Facultad de
                      Derecho para su registro y custodia.
                     Sujeto hallador del objeto perdido: Toda persona física o jurídica que deposita, en cualquiera
                      de las Oficinas de Información del Centro, un objeto perdido tras ser hallado en los espacios
                      circunscritos al Centro o ajenos al mismo.
                     Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho. Marco regulador de la forma de
                      proceder en el tratamiento de los objetos perdidos depositados en cualquiera de las Oficinas
                      de Información del Centro.
                     Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido. Trámite mediante el cual el sujeto propietario
                      del objeto deja constancia expresa de su pérdida ante las Oficinas de Información del Centro.
                      También deja constancia de sus datos personales de identificación y contacto, así como una
                      descripción  del  objeto  y  otros  detalles  de  interés  que  pueden  facilitar  su  búsqueda  y
                      recuperación.  Dicha  constancia,  se  hace  efectiva  mediante  cumplimentación  del  impreso
                      establecido al efecto.
                     Impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido. Trámite mediante el
                      cual, de ser hallado un objeto perdido, el sujeto hallador del mismo deja constancia expresa
                      de su hallazgo y depósito en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro. Por parte
                      del sujeto hallador del objeto, dicha constancia la hace efectiva mediante cumplimentación
                      del impreso establecido al efecto y en el que se detallarán, entre otros, los datos relativos a la
                      descripción del objeto, así como sus datos personales de identificación y contacto. Este trámite
                      conlleva el registro y custodia del objeto por parte del personal de las Oficinas de Información.
                     Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del objeto perdido. Trámite mediante el cual se
                      deja constancia de la devolución del objeto a su propietario, una vez que ha sido hallado y
                      depositado en las Oficinas de Información para su registro y custodia.
                     Plazo de depósito del objeto perdido en la Oficina de Información. Tiempo máximo en el que
                      el objeto perdido permanecerá depositado en la Oficina de Información, en tanto no se localice
                      al sujeto propietario del mismo. Este plazo será de dos años, a contar desde el día siguiente al



                                 GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
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