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MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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PG_GDE_17 PROCESO DE OBJETOS PERDIDOS
1. OBJETO Y ALCANCE
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Objeto: Desarrolla el protocolo establecido para el registro y custodia de objetos perdidos que son
depositados en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro y que son hallados en
espacios circunscritos a la Facultad de Derecho, así como otros espacios ajenos a la misma.
Alcance:
Toda persona física o jurídica, en calidad de sujeto propietario del objeto perdido.
Toda persona física o jurídica, en calidad de sujeto hallador del objeto perdido.
Oficinas de Información del Centro.
2. DEFINICIONES
Objeto perdido: Toda cosa mueble que, siendo hallada en espacios circunscritos al Centro o
ajenos al mismo, es depositada en cualquiera de las Oficinas de Información de la Facultad de
Derecho para su registro y custodia.
Sujeto hallador del objeto perdido: Toda persona física o jurídica que deposita, en cualquiera
de las Oficinas de Información del Centro, un objeto perdido tras ser hallado en los espacios
circunscritos al Centro o ajenos al mismo.
Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho. Marco regulador de la forma de
proceder en el tratamiento de los objetos perdidos depositados en cualquiera de las Oficinas
de Información del Centro.
Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido. Trámite mediante el cual el sujeto propietario
del objeto deja constancia expresa de su pérdida ante las Oficinas de Información del Centro.
También deja constancia de sus datos personales de identificación y contacto, así como una
descripción del objeto y otros detalles de interés que pueden facilitar su búsqueda y
recuperación. Dicha constancia, se hace efectiva mediante cumplimentación del impreso
establecido al efecto.
Impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido. Trámite mediante el
cual, de ser hallado un objeto perdido, el sujeto hallador del mismo deja constancia expresa
de su hallazgo y depósito en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro. Por parte
del sujeto hallador del objeto, dicha constancia la hace efectiva mediante cumplimentación
del impreso establecido al efecto y en el que se detallarán, entre otros, los datos relativos a la
descripción del objeto, así como sus datos personales de identificación y contacto. Este trámite
conlleva el registro y custodia del objeto por parte del personal de las Oficinas de Información.
Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del objeto perdido. Trámite mediante el cual se
deja constancia de la devolución del objeto a su propietario, una vez que ha sido hallado y
depositado en las Oficinas de Información para su registro y custodia.
Plazo de depósito del objeto perdido en la Oficina de Información. Tiempo máximo en el que
el objeto perdido permanecerá depositado en la Oficina de Información, en tanto no se localice
al sujeto propietario del mismo. Este plazo será de dos años, a contar desde el día siguiente al
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