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MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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de registro de entrada del objeto para su custodia y depósito en la Oficina Información del
Centro.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Normativa
Código Civil.
Reglamento General de Protección de Datos.
Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho.
Documentación:
Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido.
Impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido.
Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del objeto perdido.
4. DESARROLLO
Ante los supuestos que se pueden dar en una situación de pérdida de un objeto o cosa mueble, el
protocolo de actuación adoptado por el Centro será el siguiente:
Que el propietario del objeto deje constancia formal y expresa de su pérdida ante cualquiera de
las Oficinas de Información del Centro.
El propietario del objeto deja constancia expresa, ante cualquiera de las Oficinas de Información del
Centro, de su pérdida o extravío. Para ello, cumplimentará formalmente el Impreso sujeto propietario
OP-Objeto perdido, que podrá descargarse vía on line u obtenerse físicamente a través de cualquiera de
las Oficinas de Información del Centro. A través de este impreso, el propietario del objeto deja
constancia de su pérdida. También, deja constancia de datos personales de identificación y contacto, así
como una descripción del objeto y otros detalles de interés que puedan facilitar su búsqueda y
recuperación.
Para cualquier duda o aclaración ante las diferentes fases en las que se encuentra el proceso de objetos
perdidos, el Centro tiene habilitada la dirección objetos.perdidos.derecho@uam.es como canal
alternativo de comunicación entre las partes intervinientes a las que se hace mención en este proceso.
Este impreso, debidamente cumplimentado, debe ser dirigido y tramitado a través de cualquier de las
Oficinas de Información del Centro.
Realizado el trámite de presentación del Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido, pueden darse
las siguientes situaciones:
Que se halle el objeto por parte de persona distinta a su propietario.
La persona que halle el objeto perdido debe dirigirse a cualquiera de las Oficinas de
Información del Centro para hacer acto de depósito del mismo. Dicho acto, conlleva
cumplimentar formalmente el impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto
perdido y que supondrá el registro y custodia del objeto.
Por parte del personal de las Oficinas de Información, se pone en conocimiento del propietario
del objeto, mediante notificación por correo postal certificado, de su hallazgo y en el que se le
emplaza para que, en un plazo de 10 días, se le pueda hacer acto de entrega del objeto. En la
notificación se indicará también que, de no ser retirado el objeto en dicho plazo, se iniciará la
siguiente fase establecida en el protocolo. De iniciarse esta nueva fase (el propietario del
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