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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 199 de 310


                      de registro de entrada del objeto para su custodia y depósito en la Oficina Información del
                      Centro.

         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                 3.  DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
               Normativa

                     Código Civil.
                     Reglamento General de Protección de Datos.
                     Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho.
               Documentación:
                     Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido.
                     Impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido.
                     Impreso sujeto propietario DOP-Devolución del objeto perdido.


                 4.  DESARROLLO
              Ante los supuestos que se pueden dar en una situación de pérdida de un objeto o cosa mueble, el
              protocolo de actuación adoptado por el Centro será el siguiente:

                  Que el propietario del objeto deje constancia formal y expresa de su pérdida ante cualquiera de
                    las Oficinas de Información del Centro.

              El propietario del objeto deja constancia expresa, ante cualquiera de las Oficinas de Información del
              Centro, de su pérdida o extravío. Para ello, cumplimentará formalmente el Impreso sujeto propietario
              OP-Objeto perdido, que podrá descargarse vía on line u obtenerse físicamente a través de cualquiera de
              las  Oficinas  de  Información  del  Centro.  A  través  de  este  impreso,  el  propietario  del  objeto  deja
              constancia de su pérdida. También, deja constancia de datos personales de identificación y contacto, así
              como  una  descripción  del  objeto  y  otros  detalles  de  interés  que  puedan  facilitar  su  búsqueda  y
              recuperación.
              Para cualquier duda o aclaración ante las diferentes fases en las que se encuentra el proceso de objetos
              perdidos,  el  Centro  tiene  habilitada  la  dirección  objetos.perdidos.derecho@uam.es    como  canal
              alternativo de comunicación entre las partes intervinientes  a las que se hace mención en este proceso.
              Este impreso, debidamente cumplimentado, debe ser dirigido y tramitado a través de cualquier de las
              Oficinas de Información del Centro.
              Realizado el trámite de presentación del Impreso sujeto propietario OP-Objeto perdido, pueden darse
              las siguientes situaciones:
                     Que se halle el objeto por parte de persona distinta a su propietario.
                      La  persona  que  halle  el  objeto  perdido  debe  dirigirse  a  cualquiera  de  las  Oficinas  de
                      Información  del  Centro  para  hacer  acto  de  depósito  del  mismo.  Dicho  acto,  conlleva
                      cumplimentar formalmente el impreso sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto
                      perdido y que supondrá el registro y custodia del objeto.

                      Por parte del personal de las Oficinas de Información, se pone en conocimiento del propietario
                      del objeto, mediante notificación por correo postal certificado, de su hallazgo y en el que se le
                      emplaza para que, en un plazo de 10 días, se le pueda hacer acto de entrega del objeto. En la
                      notificación se indicará también que, de no ser retirado el objeto en dicho plazo, se iniciará la
                      siguiente  fase  establecida en  el  protocolo. De  iniciarse esta  nueva  fase  (el  propietario  del


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