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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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objeto no lo retira dentro del plazo), se procede a emplazar al sujeto hallador, mediante
notificación por correo postal certificado, para que, en un plazo de 10 días, se le pueda hacer
acto de entrega del objeto. En este último caso, de no ser retirado en plazo, el objeto queda a
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
disposición del Centro.
Por tanto, de los actos de notificación mencionados anteriormente, se pueden derivar los
siguientes efectos:
-Si el sujeto propietario llevara a cabo el acto de retirada del objeto dentro plazo
establecido, se dará por finalizado el procedimiento. El acto de entrega del objeto
conllevará, para su propietario, cumplimentar formalmente el Impreso sujeto propietario
DOP-Devolución del objeto perdido. Una copia de este impreso, debidamente
cumplimentado, le será remitido al sujeto hallador como constancia de la entrega del
objeto a su propietario.
-Si transcurrido el plazo establecido, el propietario del objeto no hubiera procedido a su
retirada, se iniciará la siguiente fase en la que se emplazará al sujeto hallador, mediante
notificación por correo postal certificado, para hacerle acto de entrega del objeto y con la
indicación de que, de no hacerse en el plazo establecido, el objeto quedará a disposición
del Centro.
Cumplidos debidamente los trámites de cualquiera de las dos situaciones que se plantean, se
podrá dar por finalizado el procedimiento.
Que se halle el objeto por parte del propietario del mismo.
El propietario del objeto debe poner en conocimiento del personal de las Oficinas de
Información el hallazgo del mismo, así como dejar constancia expresa de su recuperación a
través del campo “Observaciones” que figura en el Impreso sujeto propietario OP-Objeto
perdido. Cumplidos debidamente estos trámites, se dará por finalizado el procedimiento.
Que no se halle el objeto perdido.
Ante supuesto, se realizará ninguna actuación por ninguna de las partes que intervienen en
este proceso.
Que se halle el objeto sin tener datos previos de identificación de su propietario o constancia
alguna de la pérdida del objeto.
Se pueden contemplar los siguientes supuestos:
Que se halle el objeto por parte del personal de las Oficinas de Información del Centro. Por
parte del personal de las Oficinas de Información, se procede a cumplimentar el impreso sujeto
hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido, que conlleva el registro, custodia y
depósito del objeto.
Que se halle el objeto por persona distinta al personal de la Oficina de Información. El sujeto
hallador del objeto debe personarse en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro
para hacer acto de depósito del mismo. Para ello, debe cumplimentar formalmente el impreso
sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido que conlleva el registro, custodia
y depósito del objeto.
Cumplimentado el trámite de registro y depósito del objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615
del Código Civil y según lo establecido en el Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho,
para ambos supuestos, se pueden derivar los siguientes efectos:
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