Page 200 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 200

Código    Versión
                                                                                        MP_GER_01     1.0
                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 200 de 310


                      objeto  no  lo  retira  dentro  del  plazo),  se  procede  a  emplazar  al  sujeto  hallador,  mediante
                      notificación por correo postal certificado, para que, en un plazo de 10 días, se le pueda hacer
                      acto de entrega del objeto. En este último caso, de no ser retirado en plazo, el objeto queda a
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                      disposición del Centro.
                       Por tanto, de los actos de notificación mencionados anteriormente, se pueden derivar los
                      siguientes efectos:

                         -Si  el  sujeto  propietario  llevara  a  cabo  el  acto  de  retirada  del  objeto  dentro  plazo
                         establecido,  se  dará  por  finalizado  el  procedimiento.  El  acto  de  entrega  del  objeto
                         conllevará, para su propietario, cumplimentar formalmente el Impreso sujeto propietario
                         DOP-Devolución  del  objeto  perdido.  Una  copia  de  este  impreso,  debidamente
                         cumplimentado,  le  será  remitido  al  sujeto  hallador  como  constancia  de  la  entrega  del
                         objeto a su propietario.

                         -Si transcurrido el plazo establecido, el propietario del objeto no hubiera procedido a su
                         retirada, se iniciará la siguiente fase en la que se emplazará al sujeto hallador, mediante
                         notificación por correo postal certificado, para hacerle acto de entrega del objeto y con la
                         indicación de que, de no hacerse en el plazo establecido, el objeto quedará a disposición
                         del Centro.
                      Cumplidos debidamente los trámites de cualquiera de las dos situaciones que se plantean, se
                      podrá dar por finalizado el procedimiento.
                     Que se halle el objeto por parte del propietario del mismo.
                      El  propietario  del  objeto  debe  poner  en  conocimiento  del  personal  de  las  Oficinas  de
                      Información el hallazgo del mismo, así como dejar constancia expresa de su recuperación a
                      través  del  campo  “Observaciones”  que  figura  en  el  Impreso  sujeto  propietario  OP-Objeto
                      perdido. Cumplidos debidamente estos trámites, se dará por finalizado el procedimiento.
                     Que no se halle el objeto perdido.
                      Ante supuesto, se realizará ninguna actuación por ninguna de las partes que intervienen en
                      este proceso.
                  Que se halle el objeto sin tener datos previos de identificación de su propietario o constancia
                    alguna de la pérdida del objeto.
              Se pueden contemplar los siguientes supuestos:

                     Que se halle el objeto por parte del personal de las Oficinas de Información del Centro. Por
                      parte del personal de las Oficinas de Información, se procede a cumplimentar el impreso sujeto
                      hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido, que conlleva el registro, custodia y
                      depósito del objeto.
                     Que se halle el objeto por persona distinta al personal de la Oficina de Información. El sujeto

                      hallador del objeto debe personarse en cualquiera de las Oficinas de Información del Centro
                      para hacer acto de depósito del mismo. Para ello, debe cumplimentar formalmente el impreso
                      sujeto hallador ROP-Registro de entrada del objeto perdido que conlleva el registro, custodia
                      y depósito del objeto.
               Cumplimentado el trámite de registro y depósito del objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 615
               del Código Civil y según lo establecido en el Protocolo de objetos perdidos de la Facultad de Derecho,
               para ambos supuestos, se pueden derivar los siguientes efectos:


                                 GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
   195   196   197   198   199   200   201   202   203   204   205