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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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El trámite de modificación de matrícula, y con independencia de la casuística de la que se derive, se
gestiona a través del área de gestión del posgrado de Centro y de acuerdo con los criterios internos de
organización establecidos por la Administración Gerencia.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Para ambos trámites (anulación académica de asignaturas y modificación de matrícula), los plazos de
presentación de solicitudes y resolución quedan fijados en el Calendario de Trámites Administrativos de
la Facultad de Derecho y en las correspondientes guías informativas del curso y estudios.
La solicitud normalizada para ambos trámites puede descargarse vía on line u obtenerse físicamente a
través de la Administración del Centro.
La solicitud, junto con la documentación que pudiera ser aportada por el estudiante, debe ser
formalmente presentada y registrada.
Admisión a trámite de solicitudes por parte de la Administración.
Respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a trámite de las solicitudes, se
podrán contemplar los siguientes estados del procedimiento:
Si se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Tras comprobarse en el
trámite de solicitud que la misma se formaliza debidamente en tiempo (en el caso de anulación
académica de asignaturas, según los plazos que, con carácter general y excepcional, se
establecerán en las normativas UAM de matrícula y permanencia y de tasas y precios públicos
y, para el caso de modificación de matrícula, según los plazos establecidos en el Calendario de
Trámites Administrativos de la Facultad de Derecho) y forma (requerimiento de datos a
cumplimentar en la instancia y/o documentos que se pudieran aportar para su valoración). En
este supuesto, la solicitud es admitida a trámite para su valoración.
Si no se cumplen los requisitos de admisión a trámite de la solicitud. Si no se cumple con los
requerimientos de tiempo (en el caso de anulación académica de asignaturas, según los plazos
que, con carácter general y excepcional, se establecerán en las normativas UAM de matrícula y
permanencia y de tasas y precios públicos y, para el caso de modificación de matrícula, según
los plazos establecidos en el Calendario de Trámites Administrativos de la Facultad de Derecho)
y/o forma (requerimiento de datos a cumplimentar en la instancia y/o documentos que se
pudieran aportar para su valoración). En este supuesto, la solicitud no es admitida a trámite para
su valoración.
En el caso de que la admisión a trámite pueda ser susceptible de subsanación, se instará
formalmente al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o incorpore los
documentos preceptivos en su caso, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistida su petición. Ante este supuesto, la admisión a trámite de la solicitud estará
condicionada a su subsanación.
Valoración de solicitudes por parte del área de gestión de posgrado del Centro y órgano de
coordinación del máster.
Anulación académica de asignaturas.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la fase de valoración por el área de gestión de posgrado del
Centro conforme a los criterios establecidos en las normativas UAM de “Matrícula y permanencia” y de
“Tasas y precios públicos”. Los criterios de valoración se aplicarán en los siguientes términos:
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL