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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 227 de 310


              c. Cuando a juicio del decano o director del Centro concurran circunstancias sobrevenidas debidamente
              acreditadas  que  puedan  afectar  al  rendimiento  académico  del  estudiante:  enfermedad  suya  o  de
              allegados; situaciones extraordinarias en la simultaneidad de estudios y trabajo; otras circunstancias
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
              personales, familiares o sociales de análoga importancia y de valoración objetiva (anulación parcial o
              total de matrícula).
              d.  Cuando  por  causas  imputables  a  la  Universidad  no  se  preste  el  servicio  académico  matriculado
              (anulación parcial o total de matrícula).

              e.  Cuando  el  estudiante  se  haya  matriculado  con  una  acreditación  provisional  y  se  detecte  una
              circunstancia que provoque la revocación de su admisión a los estudios se procederá a la anulación total
              de matrícula.
                   Modificación de matrícula.
              Las solicitudes de modificación de matrícula se valoran conforme a criterios internos establecidos por el
              Centro y teniendo en cuenta los límites capacidad de los grupos ofertados para el correspondiente curso
              académico.
              En caso de producirse concurrencia competitiva en las solicitudes de cambio de turno y/o grupo entre
              mismas asignaturas, así como cambio de asignaturas optativas, se podrán adoptar los siguientes criterios
              de valoración:
                        -Estar desarrollando una actividad de carácter laboral que, formalizada mediante contrato y
                        alta en la Seguridad Social, interfiera académicamente con el horario asociado al turno de
                        matrícula  asignado.  El  órgano  de  valoración  precisará  la  duración  de  los  contratos  que
                        permitan la aplicación de este criterio.

                        -Padecer  enfermedad  o  tratamiento  médico  que,  debidamente  acreditado  mediante
                        documento oficial, suponga un menoscabo en el rendimiento del estudiante y/o interfiera
                        con el horario asociado al turno de matrícula asignado.

                        -Por  razón  del  domicilio  habitual  del  estudiante  cuando  se  pueda  acreditar  una
                        incompatibilidad de horarios entre el turno de matrícula asignado y el medio de transporte
                        utilizado en su desplazamiento al centro de estudios.
                        -Simultaneidad de los estudios matriculados en la Facultad de Derecho con otros estudios
                        cursados en otros centros oficiales.
                        -Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

                        -Otras  situaciones  de  valoración  objetiva  a  tener  en  cuenta  por  parte  del  órgano  de
                        valoración.

              Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas de anulación académica de asignaturas o
              modificación de matrícula, la Administración elabora una propuesta de resolución en la que se expone
              la relación de estudiantes cuya solicitud se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se
              eleva a definitiva mediante resolución firmada por el Decano o Decana del Centro y es comunicada a los
              estudiantes mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la
              resolución debe estar debidamente motivada.


                  Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.

              Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se pueden derivar los siguientes efectos en
              el procedimiento:


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