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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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c. Cuando a juicio del decano o director del Centro concurran circunstancias sobrevenidas debidamente
acreditadas que puedan afectar al rendimiento académico del estudiante: enfermedad suya o de
allegados; situaciones extraordinarias en la simultaneidad de estudios y trabajo; otras circunstancias
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
personales, familiares o sociales de análoga importancia y de valoración objetiva (anulación parcial o
total de matrícula).
d. Cuando por causas imputables a la Universidad no se preste el servicio académico matriculado
(anulación parcial o total de matrícula).
e. Cuando el estudiante se haya matriculado con una acreditación provisional y se detecte una
circunstancia que provoque la revocación de su admisión a los estudios se procederá a la anulación total
de matrícula.
Modificación de matrícula.
Las solicitudes de modificación de matrícula se valoran conforme a criterios internos establecidos por el
Centro y teniendo en cuenta los límites capacidad de los grupos ofertados para el correspondiente curso
académico.
En caso de producirse concurrencia competitiva en las solicitudes de cambio de turno y/o grupo entre
mismas asignaturas, así como cambio de asignaturas optativas, se podrán adoptar los siguientes criterios
de valoración:
-Estar desarrollando una actividad de carácter laboral que, formalizada mediante contrato y
alta en la Seguridad Social, interfiera académicamente con el horario asociado al turno de
matrícula asignado. El órgano de valoración precisará la duración de los contratos que
permitan la aplicación de este criterio.
-Padecer enfermedad o tratamiento médico que, debidamente acreditado mediante
documento oficial, suponga un menoscabo en el rendimiento del estudiante y/o interfiera
con el horario asociado al turno de matrícula asignado.
-Por razón del domicilio habitual del estudiante cuando se pueda acreditar una
incompatibilidad de horarios entre el turno de matrícula asignado y el medio de transporte
utilizado en su desplazamiento al centro de estudios.
-Simultaneidad de los estudios matriculados en la Facultad de Derecho con otros estudios
cursados en otros centros oficiales.
-Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
-Otras situaciones de valoración objetiva a tener en cuenta por parte del órgano de
valoración.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas de anulación académica de asignaturas o
modificación de matrícula, la Administración elabora una propuesta de resolución en la que se expone
la relación de estudiantes cuya solicitud se propone que sea estimada o desestimada. La propuesta se
eleva a definitiva mediante resolución firmada por el Decano o Decana del Centro y es comunicada a los
estudiantes mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso de ser desestimada la solicitud, la
resolución debe estar debidamente motivada.
Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se pueden derivar los siguientes efectos en
el procedimiento:
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