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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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Si la resolución es favorable, la Administración procede de oficio a la anulación académica de
asignaturas o modificación de matrícula, según el objeto de la solicitud.
Si la resolución es desfavorable, la petición de anulación académica de asignaturas o
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
modificación de matrícula queda motivadamente denegada y, contra dicha resolución, puede
interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un recurso de alzada ante el Rector.
De interponerse el recurso de alzada, se pueden derivar los siguientes efectos en el procedimiento:
Resolución estimatoria. Se estiman las pretensiones del estudiante respecto a su solicitud de
anulación académica de asignaturas o modificación de matrícula, según el objeto de la solicitud.
Resolución desestimatoria. Se desestiman motivadamente las pretensiones del estudiante
respecto a su solicitud de anulación académica de asignaturas o modificación de matrícula y,
contra dicha resolución, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio
del recurso extraordinario de revisión. Puede ser anulación parcial o total según lo solicitado.
Efectos de la anulación académica de asignaturas y modificación de matrícula en el pago de
tasas y precios públicos.
Anulación académica de asignaturas.
Con carácter general, la resolución favorable de anulación académica total o parcial de asignaturas no
comporta el derecho de devolución de precios públicos, salvo los supuestos tasados en las respectivas
normativas UAM de “Matrícula y permanencia” de “Tasas y Precios Públicos”.
El estudiante tiene derecho a la devolución de precios públicos cuando lo solicite por escrito al Decano
o Decana del Centro y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el estudiante lo solicite antes de iniciarse el curso académico (anulación total de matrícula).
b. Cuando el estudiante acredite haber sido admitido en ese curso en otro Centro en una titulación
oficial con nivel MECES 1, 2 o 3 (anulación total de matrícula).
c. Cuando a juicio del decano o director del Centro concurran circunstancias sobrevenidas debidamente
acreditadas que puedan afectar al rendimiento académico del estudiante: enfermedad suya o de
allegados; situaciones extraordinarias en la simultaneidad de estudios y trabajo; otras circunstancias
personales, familiares o sociales de análoga importancia y de valoración objetiva (anulación parcial o
total de matrícula).
d. Cuando por causas imputables a la Universidad no se preste el servicio académico matriculado
(anulación parcial o total de matrícula).
e. Cuando el estudiante se haya matriculado con una acreditación provisional y se detecte una
circunstancia que provoque la revocación de su admisión a los estudios (anulación total de matrícula).
f. Que, siendo estudiante de nuevo ingreso, solicite la anulación parcial de matrícula cuando lo solicite
por escrito al decano o director del Centro en el plazo de 45 días naturales siguientes a la fecha oficial
de inicio del primer semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita
anulación. En este caso tendrá derecho a la devolución del 75% de los precios públicos abonados por
asignaturas anuladas en el primer semestre, con un límite máximo de 15 créditos.
En ningún caso se procederá al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de servicios
administrativos.
Nota aclaratoria respecto al término MECES:
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL