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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 228 de 310


                   Si la resolución es favorable, la Administración procede de oficio a la anulación académica de
                     asignaturas o modificación de matrícula, según el objeto de la solicitud.
                   Si  la  resolución  es  desfavorable,  la  petición  de  anulación  académica  de  asignaturas  o
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                     modificación de matrícula queda motivadamente denegada y, contra dicha resolución, puede
                     interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un recurso de alzada ante el Rector.

              De interponerse el recurso de alzada, se pueden derivar los siguientes efectos en el procedimiento:
                   Resolución estimatoria. Se estiman las pretensiones del estudiante respecto a su solicitud de
                     anulación académica de asignaturas o modificación de matrícula, según el objeto de la solicitud.
                   Resolución  desestimatoria.  Se  desestiman  motivadamente  las  pretensiones  del  estudiante
                     respecto a su solicitud de anulación académica de asignaturas o modificación de matrícula y,
                     contra dicha resolución, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio
                     del recurso extraordinario de revisión. Puede ser anulación parcial o total según lo solicitado.



                  Efectos de la anulación académica de asignaturas y modificación de matrícula en el pago de
                    tasas y precios públicos.

                   Anulación académica de asignaturas.
              Con carácter general, la resolución favorable de anulación académica total o parcial de asignaturas no
              comporta el derecho de devolución de precios públicos, salvo los supuestos tasados en las respectivas
              normativas UAM de “Matrícula y permanencia” de “Tasas y Precios Públicos”.

              El estudiante tiene derecho a la devolución de precios públicos cuando lo solicite por escrito al Decano
              o Decana del Centro y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

              a. Cuando el estudiante lo solicite antes de iniciarse el curso académico (anulación total de matrícula).
              b. Cuando el estudiante acredite haber sido admitido en ese curso en otro Centro en una titulación
              oficial con nivel MECES 1, 2 o 3 (anulación total de matrícula).
              c. Cuando a juicio del decano o director del Centro concurran circunstancias sobrevenidas debidamente
              acreditadas  que  puedan  afectar  al  rendimiento  académico  del  estudiante:  enfermedad  suya  o  de
              allegados; situaciones extraordinarias en la simultaneidad de estudios y trabajo; otras circunstancias
              personales, familiares o sociales de análoga importancia y de valoración objetiva (anulación parcial o
              total de matrícula).
              d.  Cuando  por  causas  imputables  a  la  Universidad  no  se  preste  el  servicio  académico  matriculado
              (anulación parcial o total de matrícula).
              e.  Cuando  el  estudiante  se  haya  matriculado  con  una  acreditación  provisional  y  se  detecte  una
              circunstancia que provoque la revocación de su admisión a los estudios (anulación total de matrícula).

              f. Que, siendo estudiante de nuevo ingreso, solicite la anulación parcial de matrícula cuando lo solicite
              por escrito al decano o director del Centro en el plazo de 45 días naturales siguientes a la fecha oficial
              de inicio del primer semestre en que comiencen las clases de las asignaturas para las que se solicita
              anulación. En este caso tendrá derecho a la devolución del 75% de los precios públicos abonados por
              asignaturas anuladas en el primer semestre, con un límite máximo de 15 créditos.

              En  ningún  caso  se  procederá  al  reintegro  de  las  cantidades  abonadas  en  concepto  de  servicios
              administrativos.

                              Nota aclaratoria respecto al término MECES:

                                 GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
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