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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
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              5.2   Evaluación de la solicitud por parte del Rector o persona en quien delegue
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                   Una  vez  recibida  la  solicitud,  se  procede  a  estudiar  la  motivación  que  la  justifica  y  la
                   documentación  presentada  por  el  estudiante  que  acredite  la  existencia  de  circunstancias
                   excepcionales que justifiquen el aplazamiento de la matrícula.

              5.3   Emisión de Resolución dictada por el Rector o persona en quien delegue

                   Una vez revisada la documentación completa, el órgano competente (Rector o persona en quien
                   delegue) resuelve estimar o desestimar la solicitud y se comunica la resolución al estudiante.

                   Si la resolución es estimatoria, el estudiante puede dejar aplazada la matrícula de la convocatoria
                   excepcional para el curso establecido en la resolución. Además, se informará al Administrador
                   Gerente del centro.

                   Si la resolución es desestimatoria, el estudiante no podrá posponer la matrícula de la asignatura
                   para la que se le ha concedido la convocatoria excepcional. En la resolución se le indicará que la
                   la  misma  agota  la  vía  administrativa  y  sólo  puede  ser  recurrida  en  recurso  potestativo  de
                   reposición, en el plazo de un mes.
                   Se habilitará en la sede electrónica un modelo de recurso potestativo de reposición.

                   La presentación del recurso se efectuará, en su caso, igualmente a través de la sede electrónica,
                   con la posibilidad de incorporar documentación y la resolución del mismo, se realizará por el
                   órgano que dictó la resolución recurrida en el plazo máximo de un mes, notificándose por la sede.










































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