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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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5.2 Evaluación de la solicitud por parte del Rector o persona en quien delegue
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Una vez recibida la solicitud, se procede a estudiar la motivación que la justifica y la
documentación presentada por el estudiante que acredite la existencia de circunstancias
excepcionales que justifiquen el aplazamiento de la matrícula.
5.3 Emisión de Resolución dictada por el Rector o persona en quien delegue
Una vez revisada la documentación completa, el órgano competente (Rector o persona en quien
delegue) resuelve estimar o desestimar la solicitud y se comunica la resolución al estudiante.
Si la resolución es estimatoria, el estudiante puede dejar aplazada la matrícula de la convocatoria
excepcional para el curso establecido en la resolución. Además, se informará al Administrador
Gerente del centro.
Si la resolución es desestimatoria, el estudiante no podrá posponer la matrícula de la asignatura
para la que se le ha concedido la convocatoria excepcional. En la resolución se le indicará que la
la misma agota la vía administrativa y sólo puede ser recurrida en recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes.
Se habilitará en la sede electrónica un modelo de recurso potestativo de reposición.
La presentación del recurso se efectuará, en su caso, igualmente a través de la sede electrónica,
con la posibilidad de incorporar documentación y la resolución del mismo, se realizará por el
órgano que dictó la resolución recurrida en el plazo máximo de un mes, notificándose por la sede.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL