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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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a los estudiantes que pudieran estar afectados, de la apertura del plazo para solicitad una
convocatoria extraordinaria en alguna asignatura.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
3.2 Presentación de la solicitud
La solicitud normalizada para este trámite se realizará vía on line a través de la sede electrónica de
la Universidad Autónoma de Madrid.
La solicitud deberá ir motivada y acompañada de la documentación que acredite los motivos
alegados. Así mismo, se recomienda que se aporte el informe del tutor PAT.
3.3 Admisión a trámite de la solicitud
Si la solicitud cumple con los requisitos (*) para su admisión a trámite en tiempo y forma (datos de
solicitud y documentación requerida según supuesto), se someterá a la evaluación por parte del
Rector o persona en quien delegue.
(*) Tener agotadas tres matrículas en alguna asignatura. En el caso de que no tenga agotadas tres
matrículas, el estudiante no podrá continuar el trámite de inicio.
En el caso de que la solicitud cumpla los requisitos, se le preguntará si, además, ha solicitado o va
a solicitar permanencia. (Enlace a información sobre Permanencia. Consejo Social).
3.4 Evaluación de la solicitud por parte del Rector o persona en quien delegue
Una vez aceptada la solicitud, se procede a estudiar la motivación que la justifica y la
documentación presentada por el estudiante que deberá acreditar la concurrencia de alguna o
algunas de las siguientes circunstancias:
a. Circunstancias especiales en la trayectoria académica.
b. Enfermedad del estudiante o allegados que por su entidad, duración y circunstancias haya
afectado a su rendimiento académico.
c. Situación extraordinaria en la simultaneidad de estudios y trabajo.
d. Otras circunstancias personales, familiares o sociales de análoga importancia y de
valoración objetiva.
3.5 Emisión de Resolución dictada por el Rector o persona en quien delegue
Una vez revisada la documentación completa, el órgano competente (Rector o persona en quien
delegue) resuelve estimar o desestimar la solicitud.
En aquellas situaciones en las que la solicitud de convocatoria excepcional concurra con la
solicitud de Permanencia, la resolución sobre convocatoria excepcional se dictará tras la reunión
de la Comisión de Permanencia.
La resolución se le comunica al estudiante.
Si la resolución es estimatoria, el estudiante debe matricular la asignatura o asignaturas para las
que se le ha concedido la convocatoria excepcional en el curso académico siguiente. Además, se
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