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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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de Títulos-Recoger Título y elige la opción Entrega al interesado/a. Por defecto aparecerá marcada
Aceptación del título.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
4.11 2ª ACCIONES DEL ESTUDIANTE
Firma el LTP, firma el TP y retira el TP.
4.12 4ª ACCIONES DE LA SECRETARIA CENTRO (SC)
Si acude el propio alumno, una persona autorizada con poderes notariales o se entrega a un familiar
por fallecimiento del interesado, se graba en SIGMA.
(Nota: Existe Envío a otras administraciones en España o en el extranjero (Consulado, delegación del
MECD o Embajada).
Elige la opción Grabar de SIGMA y la solicitud pasa del estado “Pendiente de entrega PE” a “Título
Recogido RE”. FIN PROCESO.
Se utiliza la opción Gestión de Solicitudes-Entrega de Títulos-Envío de títulos a otra administración. Se
localiza al estudiante o la solicitud del título y se elige la opción Enviar, pasando del estado “Pendiente
de Entrega PE” a “Otras administraciones OA”. Cuando éstas devuelvan el recibí firmado por el
estudiante habrá que registrar la entrega del título para que la solicitud pase al estado de “Título
Recogido RE”.
TP NO ACEPTADO
Elige la opción No aceptación de título en SIGMA Se indica la causa (error ortográfico, fecha o lugar de
nacimiento, fecha fin de estudios…). Al elegir la opción Grabar cambia el estado de la solicitud de
“Pendiente de entrega PE” a “No aceptada NA”. SE INICIA PROCESO DE DUPLICADO.
TP NO RECOGIDO
(Ver estados “Destrucción Física Título DF” y “Archivo General AG”).
5 DESTRUCCIÓN
La Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales dice
textualmente que “transcurridos cinco años contados desde la fecha de su expedición sin que un título
haya sido retirado por el interesado, el rectorado correspondiente, mediante resolución que deberá
publicarse en el <boletín oficial del estado>, otorgara un plazo de un mes para su retirada, con la
advertencia de que el titulo será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo”. No obstante, la
UAM no aplica dicha orden por lo que los títulos no recogidos se custodian indefinidamente.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL