Page 4 - Del control de la convencionalidad. Alumno Rigoberto Botello Herrera.
P. 4

Mecanismos de control constitucional.


             Una vez entendido que es un control constitucional, se           deriva que un

             mecanismo      de   control   constitucional   es   un    sistema   de    justicia

             constitucional, un control operado      por un órgano independiente de las
             fuerzas políticas, dicho órgano generalmente es el judicial. En México a

             partir de las Reformas del articulo 105 constitucional en 1994, se le da al

             máximo tribunal del país, la atribución de conocer en exclusiva de acciones

             de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, esto en
             concordancia con diferentes modelos como el americano y el austriaco, que

             vislumbraban que las cuestiones de este tipo deberían ser conocidas por un

             órgano especial para tales casos.


             Para México la implementación del juicio de amparo ( art. 103 y 107 de la CPEUM)  fue el principio de una transformación constante de la defensa
             constitucional de los derechos humanos y sus garantías, que ha integrado en su camino a la facultad de investigación de la Suprema Corte ( art.

             97 segundo párrafo de la CPEUM), el juicio político ( art. 110 de la CPEUM), las controversias constitucionales ( art.  105 de la CPEUM), juicios de

             revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (art. 99 de la CPEUM), acción de

             inconstitucionalidad (art. 105  fracción II de la CPEUM) y el procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos (art. 102
             apartado B de la CPEUM).





             DEL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD.                                                          2
   1   2   3   4   5   6   7   8   9