Page 4 - Del control de la convencionalidad. Alumno Rigoberto Botello Herrera.
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Mecanismos de control constitucional.
Una vez entendido que es un control constitucional, se deriva que un
mecanismo de control constitucional es un sistema de justicia
constitucional, un control operado por un órgano independiente de las
fuerzas políticas, dicho órgano generalmente es el judicial. En México a
partir de las Reformas del articulo 105 constitucional en 1994, se le da al
máximo tribunal del país, la atribución de conocer en exclusiva de acciones
de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, esto en
concordancia con diferentes modelos como el americano y el austriaco, que
vislumbraban que las cuestiones de este tipo deberían ser conocidas por un
órgano especial para tales casos.
Para México la implementación del juicio de amparo ( art. 103 y 107 de la CPEUM) fue el principio de una transformación constante de la defensa
constitucional de los derechos humanos y sus garantías, que ha integrado en su camino a la facultad de investigación de la Suprema Corte ( art.
97 segundo párrafo de la CPEUM), el juicio político ( art. 110 de la CPEUM), las controversias constitucionales ( art. 105 de la CPEUM), juicios de
revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (art. 99 de la CPEUM), acción de
inconstitucionalidad (art. 105 fracción II de la CPEUM) y el procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos (art. 102
apartado B de la CPEUM).
DEL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD. 2