Page 5 - Teoria general del proceso
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         -Unidad: Son todos los procesos, independientemente de su tipo, responden
         a una misma estructura. El Derecho Procesal es uno solo, es conveniente no
         confundir la Unidad con la identidad.

         -Público:  Por  el  hecho  de  referirse  a  una  de  las  ramas  del  poder  público
         teniendo  por  objeto  la  actividad  del  órgano  estatal  y  además  porque  sus
         normas  son  imperativas  esto  es  de  orden  público  y  de  obligatorio
         cumplimiento no puede derogarse ni   por funcionarios ni por particulares para
         que haya una adecuada aplicación y con esto se garantice el debido proceso:
         salvo las excepciones previstas por el legislador.


         Naturaleza jurídica

         El  Derecho  Procesal  desde  que  comenzó  a  constituirse  en  una  disciplina
         autónoma no   ha encontrado su colocación definitiva dentro del derecho y
         son variados los criterios para establecer   si pertenecer al derecho público al
         derecho privado.

         Se esgrime que es Derecho público por cuanto regula la organización del poder
         judicial, sus funciones, las relaciones entre personas y el Estado, sus normas
         por  lo  general  son  de  derecho  público  y  se  dirigen  a  preservar  la  paz  y  la
         armonía social.

         Lo que sostiene que su naturaleza jurídica es de Derecho privado afirman que
         no todas las normas de Derecho Procesal son de interés público que algunas
         son  de  interés  particular  como  las  que  permiten  renunciado  las  costas  del
         proceso o de desistimiento de los asuntos queréllales.

         Por  otra  parte,  cuando  se  mira  la  calidad  de  los  sujetos  entre  quienes  se
         constituye la relación jurídica Procesal se sienta como unos postulados que, si
         tales  sujetos  son  particulares,  esa  situación  jurídica  pertenece  al  Derecho
         Privado. Con base en lo anterior nos comprometemos a conceptuar que el
         Derecho Procesal participa de las dos cualidades.
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