Page 5 - Teoria general del proceso
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-Unidad: Son todos los procesos, independientemente de su tipo, responden
a una misma estructura. El Derecho Procesal es uno solo, es conveniente no
confundir la Unidad con la identidad.
-Público: Por el hecho de referirse a una de las ramas del poder público
teniendo por objeto la actividad del órgano estatal y además porque sus
normas son imperativas esto es de orden público y de obligatorio
cumplimiento no puede derogarse ni por funcionarios ni por particulares para
que haya una adecuada aplicación y con esto se garantice el debido proceso:
salvo las excepciones previstas por el legislador.
Naturaleza jurídica
El Derecho Procesal desde que comenzó a constituirse en una disciplina
autónoma no ha encontrado su colocación definitiva dentro del derecho y
son variados los criterios para establecer si pertenecer al derecho público al
derecho privado.
Se esgrime que es Derecho público por cuanto regula la organización del poder
judicial, sus funciones, las relaciones entre personas y el Estado, sus normas
por lo general son de derecho público y se dirigen a preservar la paz y la
armonía social.
Lo que sostiene que su naturaleza jurídica es de Derecho privado afirman que
no todas las normas de Derecho Procesal son de interés público que algunas
son de interés particular como las que permiten renunciado las costas del
proceso o de desistimiento de los asuntos queréllales.
Por otra parte, cuando se mira la calidad de los sujetos entre quienes se
constituye la relación jurídica Procesal se sienta como unos postulados que, si
tales sujetos son particulares, esa situación jurídica pertenece al Derecho
Privado. Con base en lo anterior nos comprometemos a conceptuar que el
Derecho Procesal participa de las dos cualidades.