Page 8 - Teoria general del proceso
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funcionario debe analizar de donde obtiene la información para llevar a cabo
su función.
B.- Fuentes formales
Alude a las formas en que las normas jurídicas se manifiestan, para imponerse
socialmente; dada la naturaleza en parte de derecho naturaleza en parte de
derecho público que se le endilga al derecho procesal, hay que resaltar la
importancia de la ley como fuente formal del derecho y reguladora principal
del procesal. Deja de ser un instrumento para transformarse en un medio de
producción jurídica. Se acude a la fuente para tramitar un proceso y aplicarla
al caso concreto.
Directas: son las que encierran directamente la norma jurídica: La ley.
Conforme al artículo 4° del código civil., se define como “una declaración de
voluntad soberana manifestada en la forma prevista en la constitución
nacional. El carácter general de La ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”.
Comprende: la constitución y las normas legales.
Tipología del derecho procesal
Los tipos procesales, también llamados sistemas procesales, son las formas
metódicas aptas para el desarrollo de los presupuestos politicos-juridicos del
derecho procesal.
Establecidos y aceptados los fundamentos constitucionales y los principios
generales del derecho procesal, ni el legislador ni el jurista han resuelto
completamente su problema, en cuanto aquellos. Pueden ser desarrollados
según distintas formas metódicas que dan fisonomía y personalidad a la
disciplina jurídica, sea en lo que respecta a la organización de los medios de
expresión y comunicación, sea en la organización de los tribunales, sea en los
que respecta a los poderes y deberes recíprocos de las partes y del juez,
etcétera.
Son caracteres de los tipos procesales los siguientes:
a) Relatividad: No existen tipos procesales absolutos, sino tipos procesales
prevalentes, en los cuales predomina una de las posibles formas metódicas,
sin excluir enteramente la que se le opone.