Page 8 - Teoria general del proceso
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funcionario debe analizar de donde obtiene la información para llevar a cabo
         su función.

         B.- Fuentes formales

         Alude a las formas en que las normas jurídicas se manifiestan, para imponerse
         socialmente; dada la naturaleza en parte de derecho naturaleza en parte de
         derecho  público  que  se  le  endilga  al  derecho  procesal,  hay  que  resaltar  la
         importancia de la ley como fuente formal del derecho y reguladora principal
         del procesal. Deja de ser un instrumento para transformarse en un medio de
         producción jurídica. Se acude a la fuente para tramitar un proceso y aplicarla
         al caso concreto.

         Directas:  son  las  que  encierran  directamente  la  norma  jurídica:  La  ley.
         Conforme al artículo 4° del código civil., se define como “una declaración de
         voluntad  soberana  manifestada  en  la  forma  prevista  en  la  constitución
         nacional. El carácter general de La ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”.
         Comprende: la constitución y las normas legales.



         Tipología del derecho procesal

         Los tipos procesales, también llamados sistemas procesales, son las formas
         metódicas aptas para el desarrollo de los presupuestos politicos-juridicos del
         derecho procesal.

         Establecidos  y  aceptados  los  fundamentos  constitucionales  y  los  principios
         generales  del  derecho  procesal,  ni  el  legislador  ni  el  jurista  han  resuelto
         completamente su problema, en cuanto aquellos. Pueden ser desarrollados
         según  distintas  formas  metódicas  que  dan  fisonomía  y  personalidad  a  la
         disciplina jurídica, sea en lo que respecta a la organización de los medios de
         expresión y comunicación, sea en la organización de los tribunales, sea en los
         que  respecta  a  los  poderes  y  deberes  recíprocos  de  las  partes  y  del  juez,
         etcétera.

         Son caracteres de los tipos procesales los siguientes:

         a)  Relatividad:  No existen  tipos  procesales  absolutos,  sino  tipos  procesales
         prevalentes, en los cuales predomina una de las posibles formas metódicas,
         sin excluir enteramente la que se le opone.
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