Page 11 - Teoria general del proceso
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b) La teoría relacionista del proceso. En esta idea teórica, el proceso es una
relación jurídica de tipo tridimensional, que vincula al actor y al demandado
por medio del juez. Esa relación jurídica es completamente autónoma del
derecho sustantivo, siendo su esfera de acción y ámbito el derecho adjetivo.
Las dos teorías de carácter publicista, son las siguientes:
a) El proceso es una situación jurídica.
La razón de ello es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades,
expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el
conocimiento y solución de conflictos.
b) El proceso es un servicio público. Ello es así, en virtud de que el Estado a
través de un órgano jurisdiccional comprueba y dirime mediante una serie de
actuaciones, una situación jurídica. A esto se debe que en el proceso estén
inmersos un conjunto de servicios de naturaleza pública.
Los principios del proceso serán los siguientes:
1. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional.
Significa que la función jurisdiccional sólo puede ejercerla el Estado a través de
los órganos establecidos para tal efecto. En ciertos asuntos la función no se
realiza por funcionarios en la acepción exacta del vocablo, sino por
particulares, quienes, desde luego, quedan investidos de esa calidad mientras
llevan a cabo su cometido, como acontece con los árbitros que integran el
tribunal. Un ejemplo de estos podrían ser los árbitros, depositarios,
interventores, etcétera.
Este principio tiene como complemento indispensable el de la obligatoriedad
para todos los integrantes de la comunidad, sin distinción de raza, condición,
etcétera, de someterse a la jurisdicción del Estado.
2. Necesidad de oír al demandado. Es indispensable vincular al proceso a la
parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de
que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se
cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al