Page 15 - Teoria general del proceso
P. 15

15

         segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos.
         Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y
         evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.

         M.  Principio  de  la  conciliación.  Se  da  de  bajo  dos  modalidades,  la
         heterocomposición –interviene un tercero- y la autocomposición, que es la
         solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge.

         N. Principio de la congruencia. Consiste en la concordancia que debe existir
         entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el
         juez.

         Ñ. Principio de las dos instancias. La instancia, en este caso significa los grados
         del  proceso o el  conjunto  de  actuaciones  que  integran  la  fase  del  proceso
         surtida ante un determinado funcionario. La instancia se caracteriza, por una
         parte, por la fase, grado o actuación del proceso efectuada por un funcionario
         judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo
         de  la  cuestión  debatida.  Este  principio  tiene  por objeto  que  el  funcionario
         jerárquicamente  superior,  con  una  mayor  calidad  de  conocimiento  y
         experiencia, revise la resolución del inferior y subsanar los errores cometidos
         por este.

         Acción

         Etimológicamente, la palabra “acción” derivada del latín actio y es un término
         empleado para aludir al movimiento.

         En terrenos jurídicos, la acción es un derecho inherente al sujeto; encuentra
         cierta equivalencia con “potestad” o “facultad”, y se podrá utilizar para acudir
         ante el órgano jurisdiccional para provocar, a su vez, su puesta en marcha.
         En muchas ocasiones, el término “acción” es  homologado  con el  concepto
         “pretensión”, lo cual refleja una falta de conocimiento de ambos conceptos, y
         he aquí una breve explicación de la diferencia entre ambos.

         La acción, como se ha mencionado, trae consigo la existencia de un derecho
         subjetivo, que además será potestativo, es decir, se tiene tal derecho, pero no
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20