Page 18 - Teoria general del proceso
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entre dos autoridades del mismo grado jerárquico y en las cuales una de ellas
solicita o exhorta a la otra para que realice determinada diligencia. La
autoridad a quien se encomienda dicha diligencia será la exhortada, y su
función únicamente se circunscribe a dicha encomienda.
Ahora bien, la jurisdicción forzosa es aquella que debe conocer única y
exclusivamente la autoridad, sin que pueda ser delegada o prorrogada a otra
autoridad. Póngase como ejemplo al proceso de desafuero, entendido como
el juicio entablado de forma exclusiva por el órgano legislativo contra un
funcionario público que se encuentra relacionado con la posible comisión de
un delito.
La jurisdicción prorrogable se puede atribuir a un juez que no la tiene, y se
actualiza en el momento en el que las partes deciden someterse a la
competencia de un juez distinto a aquél que debía conocer de la controversia.
Lo que se prorroga es la competencia, no la jurisdicción.
Otra clasificación se deriva de la organización política y se clasifica la
jurisdicción en federal, local y concurrente.
Se denomina “jurisdicción federal” a aquélla que permite declarar el derecho
al Poder Judicial de la Federación, como en el caso de los Tribunales Colegiados
o Unitarios de Circuito, que conocen de asuntos en materia federal y no común
o local.
Por el contrario, “la jurisdicción local” es aquella que tienen las entidades
federativas para poder expedir leyes que sean válidas en su territorio, siempre
que no invadan esferas de competencia exclusivas de la Federación.
Ejemplo de ello son los códigos civiles, penales y procedimentales de ambas
materias. La jurisdicción concurrente es la atribución que tienen dos
autoridades, tanto federales como locales, es decir, ambas autoridades
pueden válidamente conocer de una controversia.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos expresado en el artículo 104 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho artículo
señala que, tratándose de leyes federales, si la controversia únicamente afecta
intereses particulares, pueden conocerla indistintamente, a elección del
demandante, los tribunales comunes o bien, un juez Federal.