Page 19 - Teoria general del proceso
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         Existen otras clasificaciones enumeradas por los doctrinarios antes citados,
         siendo  éstas  las  que  a  continuación  señalaremos:  En  primer  término,  es
         preciso considerar a la jurisdicción retenida y la jurisdicción delegada, mismas
         que únicamente se mencionan para efectos históricos.

         La  jurisdicción  retenida  era  ejercida  de  forma  directa  por  el  soberano  o
         monarca y la jurisdicción delegada era aquella en la que el rey delegaba su
         función a un particular para que éste resolviera en su nombre.

         Una  clasificación  más  es  la  que  se  refiere  a  la  “jurisdicción  común”,  a  la
         “especial” y la “extraordinaria”.

         La “jurisdicción común” es aquella impartida por el Estado a los gobernados.
         La “jurisdicción especial” se crea por la necesidad de especialización y división
         de trabajo y se enfoca al contenido del proceso; por ejemplo: los tribunales en
         materia civil o aquellos especializados en la materia familiar.

         La “jurisdicción extraordinaria” es aquélla formada por tribunales organizados
         de  forma  especial,  después  de  haberse  suscitado  los  hechos  que  van  a
         juzgarse.

         Este tipo de jurisdicción se encuentra prohibida en territorio mexicano, ya que
         la  Constitución  claramente  indica  que  los  tribunales  encargados  de  la
         impartición de justicia deben haberse establecido previamente y no de manera
         posterior para juzgar una controversia.

         El  ejemplo  de  este  tribunal  y  proceso  son  los  juicios  de  Nuremberg,
         organizados  después  de  la  Segunda  Guerra  Mundial  para  juzgar  crímenes
         cometidos por los nazis.
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