Page 19 - Teoria general del proceso
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Existen otras clasificaciones enumeradas por los doctrinarios antes citados,
siendo éstas las que a continuación señalaremos: En primer término, es
preciso considerar a la jurisdicción retenida y la jurisdicción delegada, mismas
que únicamente se mencionan para efectos históricos.
La jurisdicción retenida era ejercida de forma directa por el soberano o
monarca y la jurisdicción delegada era aquella en la que el rey delegaba su
función a un particular para que éste resolviera en su nombre.
Una clasificación más es la que se refiere a la “jurisdicción común”, a la
“especial” y la “extraordinaria”.
La “jurisdicción común” es aquella impartida por el Estado a los gobernados.
La “jurisdicción especial” se crea por la necesidad de especialización y división
de trabajo y se enfoca al contenido del proceso; por ejemplo: los tribunales en
materia civil o aquellos especializados en la materia familiar.
La “jurisdicción extraordinaria” es aquélla formada por tribunales organizados
de forma especial, después de haberse suscitado los hechos que van a
juzgarse.
Este tipo de jurisdicción se encuentra prohibida en territorio mexicano, ya que
la Constitución claramente indica que los tribunales encargados de la
impartición de justicia deben haberse establecido previamente y no de manera
posterior para juzgar una controversia.
El ejemplo de este tribunal y proceso son los juicios de Nuremberg,
organizados después de la Segunda Guerra Mundial para juzgar crímenes
cometidos por los nazis.