Page 16 - Teoria general del proceso
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es obligación, sino más bien potestad acudir ante el órgano judicial a hacerle
         valer.

         El objeto de acudir ante la presencia jurisdiccional será que ésta declare a favor
         de dicho reconocimiento, mismo que se ha visto vulnerado o amenazado por
         otra  persona,  que  correcta  o  incorrectamente,  siente  tener  igual  o  mayor
         derecho.


         La  acción  se  dirigirá,  posteriormente,  contra  el  Estado,  para  que  éste
         intervenga en la resolución del conflicto y, si el caso lo amerita, obligará a su
         reconocimiento por parte del demandado.

         Jurisdicción

         La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: ius que significa
         “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan ambas
         raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”.

         La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la
         autoridad,  mismos  que  están  encaminados  a  solucionar  un  conflicto  o
         controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso concreto.

         Así  lo  establece  la  Constitución  en  su  artículo  17,  al  señalar  en  su  parte
         conducente que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
         los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
         fijados en la ley.

         La Constitución también nos refiere que estos tribunales deberán administrar
         justicia a través de la emisión de resoluciones prontas completas, imparciales
         y, por supuesto, gratuitas.

          División de la jurisdicción

         Como  se  ha  mencionado  en  líneas  anteriores,  la  palabra  “jurisdicción”  se
         emplea para definir la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de decir el
         derecho.

         A lo largo de la historia, han existido, por parte de los doctrinarios, distintos
         criterios en torno a la clasificación de la jurisdicción, pero el más admitido es
         el que establece a ésta de acuerdo con determinadas circunstancias.
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