Page 16 - Teoria general del proceso
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es obligación, sino más bien potestad acudir ante el órgano judicial a hacerle
valer.
El objeto de acudir ante la presencia jurisdiccional será que ésta declare a favor
de dicho reconocimiento, mismo que se ha visto vulnerado o amenazado por
otra persona, que correcta o incorrectamente, siente tener igual o mayor
derecho.
La acción se dirigirá, posteriormente, contra el Estado, para que éste
intervenga en la resolución del conflicto y, si el caso lo amerita, obligará a su
reconocimiento por parte del demandado.
Jurisdicción
La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: ius que significa
“derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”. Si se conjuntan ambas
raíces latinas, el resultado se aproximará a “decir el derecho”.
La jurisdicción se desenvuelve realizando determinados actos por parte de la
autoridad, mismos que están encaminados a solucionar un conflicto o
controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso concreto.
Así lo establece la Constitución en su artículo 17, al señalar en su parte
conducente que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
fijados en la ley.
La Constitución también nos refiere que estos tribunales deberán administrar
justicia a través de la emisión de resoluciones prontas completas, imparciales
y, por supuesto, gratuitas.
División de la jurisdicción
Como se ha mencionado en líneas anteriores, la palabra “jurisdicción” se
emplea para definir la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de decir el
derecho.
A lo largo de la historia, han existido, por parte de los doctrinarios, distintos
criterios en torno a la clasificación de la jurisdicción, pero el más admitido es
el que establece a ésta de acuerdo con determinadas circunstancias.