Page 22 - Teoria general del proceso
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2) por el contrario, la nueva ley se aplicara a los procesos que se inicien con
posterioridad a su entrada en vigencia, prescindiendo del tiempo en que se
constituyeron las relaciones jurídicas sobre que ellos versen. Si, por ejemplo,
una ley modifica, respecto de una determinada relación jurídica, el tipo de
proceso judicial existente a la fecha en que aquella se constituyó (como
ocurriría si se sustituyese la vía sumaria por la ordinaria), las partes no
podrán invocar el derecho de ser juzgadas de acuerdo con las reglas del
tipo de proceso sustituido.
3.) Los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre
que ello no importe afectar a los actos procesales cumplidos, y que han
quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior. Si la nueva ley, por
ejemplo, suprime un recurso, ella puede aplicarse al proceso pendiente, en el
cual, si bien el recurso ya ha sido interpuesto, no
existe providencia judicial que lo haya concedido y que se encuentre
consentida por las partes.
Reglas de interpretación.
En primer lugar, debemos entender que, para interpretar la ley procesal, será
necesario observarla como un instrumental, es decir dota de medios de acción,
defensa y de actuación de la función jurisdiccional. En este sentido se debe
entender de dichas leyes se dirigen no solo a los juzgadores y sus auxiliares
sino a todos los sujetos que intervienen en el proceso. Considerando que la ley
procesal tiende a solucionar un litigio esta da todo tipo de reglas y pautas para
la composición del conflicto. Una vez identificada debemos recurrir a los
siguientes aspectos para su correcta interpretación:
Atendiendo a su aplicación espacial: se refiere a la porción de espacio o
territorio de validez, es decir: la federación o federales (las normas aplicables
en todo el territorio), el estado o locales (aplicables solo en una parte del
territorio) o incluso los municipios que sería la división menos extensa.
Por su temporalidad: es decir la ley no es una cuestión inamovible, siendo el
cambio una constante en el derecho, para la correcta interpretación de la ley
procesal se debe tener en cuenta que estas pueden ser de vigencia
determinada cuando desde su creación se ha determinado su permanencia en
el tiempo, o indeterminada cuando no existe un limite temporal de aplicación