Page 22 - Teoria general del proceso
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2) por el contrario, la nueva ley se aplicara a los procesos que se inicien con
         posterioridad a su entrada en vigencia, prescindiendo del tiempo en que se
         constituyeron las relaciones jurídicas sobre que ellos versen. Si, por ejemplo,
         una ley modifica, respecto de una determinada relación jurídica, el tipo de
         proceso judicial existente a la fecha en que aquella se constituyó (como
         ocurriría si se sustituyese la vía sumaria por la ordinaria), las partes no
         podrán invocar el derecho de ser juzgadas de acuerdo con las reglas del
         tipo de proceso sustituido.


         3.) Los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre
         que ello no importe afectar a los actos procesales cumplidos, y que han
         quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior. Si la nueva ley, por
         ejemplo, suprime un recurso, ella puede aplicarse al proceso pendiente, en el
         cual, si bien el recurso ya ha sido interpuesto, no
         existe providencia judicial que lo haya concedido y que se encuentre
         consentida por las partes.

         Reglas de interpretación.

         En primer lugar, debemos entender que, para interpretar la ley procesal, será
         necesario observarla como un instrumental, es decir dota de medios de acción,
         defensa y de actuación de la función jurisdiccional. En este sentido se debe
         entender de dichas leyes se dirigen no solo a los juzgadores y sus auxiliares
         sino a todos los sujetos que intervienen en el proceso. Considerando que la ley
         procesal tiende a solucionar un litigio esta da todo tipo de reglas y pautas para
         la  composición  del  conflicto.    Una  vez  identificada  debemos  recurrir  a  los
         siguientes aspectos para su correcta interpretación:

         Atendiendo  a  su  aplicación  espacial:  se  refiere  a  la  porción  de  espacio  o
         territorio de validez, es decir: la federación o federales (las normas aplicables
         en  todo  el  territorio),  el  estado  o  locales  (aplicables  solo  en  una  parte  del
         territorio) o incluso los municipios que sería la división menos extensa.

         Por su temporalidad: es decir la ley no es una cuestión inamovible, siendo el
         cambio una constante en el derecho, para la correcta interpretación de la ley
         procesal  se  debe  tener  en  cuenta  que  estas  pueden  ser  de  vigencia
         determinada cuando desde su creación se ha determinado su permanencia en
         el tiempo, o indeterminada cuando no existe un limite temporal de aplicación
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