Page 27 - Teoria general del proceso
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         existente entre las tres partes referidas, vinculando al actor y el demandado
         por medio del juez, se hablaría de una teoría relacionista, ambas teorías recaen
         en el ámbito privatista. Sin embargo, existen teorías publicistas, denominando
         al  proceso  como  una  situación  jurídica,  es  decir  comprende  un  cuerpo  de
         poderes. Tomando al proceso como un servicio público ya que el estado a
         través del órgano jurisdiccional comprueba y dirime una situación jurídica.

         El proceso tiene principios como lo son: carácter exclusivo y obligatorio de la
         función jurisdiccional que significa que el estado es quien tiene el monopolio
         de  la  aplicación  de  la  justicia  mediante  el  órgano  jurisdiccional  y  que  las
         personas  integrantes  de  la  sociedad  están  obligadas  a  someterse  a  la
         jurisdicción  del  estado.  Otro  principio  es  el  de  la  necesidad  de  oír  al
         demandado:  es  decir  una  vez  formulada  la  demanda  ante  el  órgano
         jurisdiccional,  el  demandado  pasa  a  formar  parte  del  proceso  y  puede
         defenderse de las pretensiones del actor. Es importante notar que en este
         proceso  ambas  partes  se  encontraran  en  igualdad  de  circunstancias  para
         disponer  de  oportunidad  para  formular  cargos,  descargos  y  ejercer  los
         derechos tendientes a demostrarlos.

         Una vez entendido el proceso, pasaremos al procedimiento que es conjunto
         de formas a través de las cuales en que se tramita el proceso, es la forma en
         que  se  desarrolla  y  materializa  el  proceso.  Al  igual  que  el  proceso,  el
         procedimiento cuenta con principios como: principio dispositivo ( donde el
         actor y el demandando son sujetos activos, pues son ellos quienes inicia y
         determinan el objeto del procedimiento, donde el juzgador es sujeto pasivo),
         principio  inquisitivo  (  el  juzgador  cambia  a  ser  sujeto  activo  al  iniciar  el
         procedimiento, es decir donde existe un interés del estado o de la sociedad,
         generalmente  es  en  materia  penal),  la  valoración  probatoria  (  el  juzgador
         mediante  una  operación  mental  determina  si  los  hechos  se  encuentran
         demostrados.  Estos  principios  son  algunos  de  los  que  se  presentan  en  el
         procedimiento y atienden a la etapa de desarrollo de este.

         Despejadas  las  diferencias  entre  proceso  y  procedimiento,  da  ha  lugar  la
         comprensión de que es acción: entendiéndola como el principio del proceso,
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