Page 27 - Teoria general del proceso
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existente entre las tres partes referidas, vinculando al actor y el demandado
por medio del juez, se hablaría de una teoría relacionista, ambas teorías recaen
en el ámbito privatista. Sin embargo, existen teorías publicistas, denominando
al proceso como una situación jurídica, es decir comprende un cuerpo de
poderes. Tomando al proceso como un servicio público ya que el estado a
través del órgano jurisdiccional comprueba y dirime una situación jurídica.
El proceso tiene principios como lo son: carácter exclusivo y obligatorio de la
función jurisdiccional que significa que el estado es quien tiene el monopolio
de la aplicación de la justicia mediante el órgano jurisdiccional y que las
personas integrantes de la sociedad están obligadas a someterse a la
jurisdicción del estado. Otro principio es el de la necesidad de oír al
demandado: es decir una vez formulada la demanda ante el órgano
jurisdiccional, el demandado pasa a formar parte del proceso y puede
defenderse de las pretensiones del actor. Es importante notar que en este
proceso ambas partes se encontraran en igualdad de circunstancias para
disponer de oportunidad para formular cargos, descargos y ejercer los
derechos tendientes a demostrarlos.
Una vez entendido el proceso, pasaremos al procedimiento que es conjunto
de formas a través de las cuales en que se tramita el proceso, es la forma en
que se desarrolla y materializa el proceso. Al igual que el proceso, el
procedimiento cuenta con principios como: principio dispositivo ( donde el
actor y el demandando son sujetos activos, pues son ellos quienes inicia y
determinan el objeto del procedimiento, donde el juzgador es sujeto pasivo),
principio inquisitivo ( el juzgador cambia a ser sujeto activo al iniciar el
procedimiento, es decir donde existe un interés del estado o de la sociedad,
generalmente es en materia penal), la valoración probatoria ( el juzgador
mediante una operación mental determina si los hechos se encuentran
demostrados. Estos principios son algunos de los que se presentan en el
procedimiento y atienden a la etapa de desarrollo de este.
Despejadas las diferencias entre proceso y procedimiento, da ha lugar la
comprensión de que es acción: entendiéndola como el principio del proceso,